La comunidad de Aragón actualiza la normativa sobre la instalación y uso de desfibriladores externos, recomendando y obligando la instalación de desfibriladores públicos y privados en espacios como

centros comerciales, aeropuertos, estaciones de tren y autobuses, colegios y centros educativos, zonas deportivas y piscinas, obliga a disponer de un desfibrilador en empresas, espacios públicos, residencias geriátricas y hoteles, en esta actualización de la norma también deberán disponer de un desfibrilador en vehículos de la policía local.

Nuevo Decreto 30/2019 que regula la instalación y uso de desfibriladores en Aragón

Ya ha entrado en vigor el Decreto 30/2019 de 12 de febrero de 2019, decreto del Gobierno de Aragón con el que actualiza la normativa sobre desfibriladores públicos y privados, decreto con el que se regula el uso de desfibriladores automatizados (DEA) fuera del ámbito sanitario en toda la comunidad de Aragón. Este decreto deroga los anteriores y añade algunas obligaciones respecto al anterior.
El objeto sigue siendo regular los requisitos para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario, marcar el procedimiento de comunicación de su instalación, así como los requisitos para la utilización de los mismo y la acreditación de las entidades formadoras.

La nueva normativa de Aragón recalca la importancia de la formación para el uso de desfibriladores

Esta norma amplía, con respecto a la anterior, los perfiles de quienes están capacitados para el uso de los DEA, añadiendo en el listado además de a médicos y personal de enfermería a quienes tengan la titulación de técnico en emergencias sanitarias o una serie de unidades de competencias que acrediten la capacitación en el manejo de estos equipos, así como al personal no sanitario formado en SVB y DEA por entidades acreditadas siguiendo el programa que establece el propio decreto.

En cuanto a la formación, mantiene similares características a la norma anterior, dando como novedad más importancia a la parte práctica en las sesiones tanto de los cursos iniciales como de las posteriores renovaciones.

Espacios obligados a disponer de un desfibrilador en la Comunidad de Aragón

El aspecto más notorio lo encontramos en el apartado de instalación de desfibriladores, ya que además de recomendar como el anterior decreto, en esta ocasión añade una serie de espacios en los que será obligatorio disponer de un desfibrilador.

Algunos de estos espacios son:

  • Las grandes superficies comerciales con más 2500 metros cuadrados.
  • Los aeropuertos.
  • Estaciones de trenes y autobuses situadas en poblaciones de más de 25000 habitantes.
  • Los centros educativos, las zonas deportivas y piscinas con más de 300 personas de aforo,
  • Lugares de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Centros públicos con aforo superior a 500 personas.
  • Residencias con más de 200 camas.
  • Hoteles de más de 100.
  • Patrullas de policía local.

Por último, matiza los detalles de la documentación a entregar para dar de alta la instalación de un nuevo desfibrilador o la modificación de uno existente, y añade alguna puntualización como la localización en lugar visible y accesible, la señalización del desfibrilador, etc. Además de hacer referencia también a los desfibriladores que estén en la vía pública o en vehículos.

En definitiva, este decreto es un paso más en la carrera contra el paro cardíaco para la Comunidad Autónoma de Aragón, que continúa ampliando la regulación anterior para añadir aspectos que no aparecían anteriormente o matizar los ya existentes para continuar en la lucha de la cardioprotección