Después de casi un año desde la presentación del borrador de la nueva normativa sobre uso y obligación de instalar desfibriladores de la Comunidad Foral de Navarra.

Este lunes 18 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto que actualiza la regulación de todo lo referente a los desfibriladores públicos. El DECRETO FORAL 6/2019, de 30 de enero trae variaciones importantes y muy positivas con respecto al anterior decreto ya derogado.

El Decreto Foral 6/2019 obliga desde ahora a disponer de un desfibrilador público en los siguientes espacios en la Comunidad Foral de Navarra

En esta nueva actualización de la normativa sobre desfibriladores externos de la Comunidad Foral de Navarra, se recogen importantes novedades sobre los espacios obligados a disponer de un desfibrilador de uso público.

1. Están obligados a disponer de un desfibrilador los establecimientos comerciales que tengan una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.

2. El nuevo decreto obliga a instalar un desfibrilador público en centros comerciales constituidos por un conjunto de establecimientos comerciales situados en uno o en varios edificios conectados, que sumen una superficie comercial útil superior a 2.000 metros cuadrados.

3. Los Aeropuertos están obligados a disponer de desfibriladores públicos.

4. Las Estaciones de tren y autobuses de poblaciones de más de 10.000 habitantes también han de disponer de un desfibrilador externo

5. El nuevo decreto obliga a los centros educativos con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas a instalar un desfibrilador

6. Los centros de trabajo o espacios en los que conjuntamente trabajen más de 700 personas. Las empresas navarras con más de 700 trabajadores están obligadas a instalar desfibriladores externos en sus instalaciones.

7. Los centros deportivos como polideportivos, piscinas y cualquier instalación deportiva o recreativa con aforo autorizado o previsto superior a 500 personas, también están obligados a instalar un desfibrilador público.

8. Están obligados a instalar desfibriladores los establecimientos, instalaciones o espacios en los que se celebren espectáculos, actividades culturales o recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.

9. Incluye esta obligación de instalar desfibriladores a cualquier otro espacio o instalación cuyo aforo sea superior a 700 personas.

10. Los municipios y poblaciones de Navarra obligadas a instalar desfibriladores públicos, son las localidades que dispongan de policía local, agentes municipales o alguaciles se dispondrá de DEA que deberá ser portado al menos en un vehículo patrulla operativo. En las localidades de más de 10.000 habitantes, se dispondrá de un desfibrilador en el 50% de los vehículos patrulla operativos.

11. Esta nueva normativa incluye a la Policía Foral de Navarra que contará con un desfibrilador al menos en una de las patrullas operativas dependientes de la Comisaría Central de Pamplona, y de las comisarías de Alsasua, Elizondo, Estella, Tafalla, Sangüesa y Tudela.

12. Las residencias geriátricas y centros de día de mayores con discapacidad de más de 100 plazas están obligadas a instalar un desfibrilador externo DEA / DESA.

¿Qué formación necesita una persona para utilizar un desfibrilador automático?

Un dato importante es que cualquier instalación que tenga que tener un desfibrilador, debe garantizar que “haya al menos una persona formada durante todo el horario de funcionamiento de los mismos”.

¿Qué significa esto? Pondremos un ejemplo:

Si existe un desfibrilador en un centro educativo con personal docente, no docente y alumnado superior a 700 personas (situación obligatoria desde este pasado lunes), siempre que existan clases, reuniones o actividades extraescolares en las instalaciones, deberá estar presente por lo menos UNA persona que sepa utilizar un DEA (Recomendable 2 personas por razones obvias).

¿En qué consiste la formación para el uso de desfibriladores?

Las personas que estén autorizadas para utilizar un desfibrilador, deberán de superar un curso teórico-práctico de un MÍNIMO DE 6 HORAS DE DURACIÓN (esto reduce en 2 las horas que se venían impartiendo desde el decreto del año 2011) y la superación de dos exámenes: uno teórico y otro práctico, tal como se venía haciendo hasta la fecha.

La principal novedad es que el Gobierno Foral, da la posibilidad de que las 3 horas teóricas se puedan realizar de FORMA TELEMÁTICA.

Lógicamente, la parte práctica se debe realizar de forma presencial, aprovechando este mínimo de 3 horas para asentar conceptos y realización de simulaciones de Parada Cardio Respiratoria, Atragantamientos y utilización de los equipos de desfibrilación.

¿Es necesario el reciclaje?

SI, sigue siendo obligatorio, pero lo que cambia es la duración de la formación:

Pasamos de 4 horas de formación cada 2 años a 2 HORAS DE FORMACIÓN CADA 2 AÑOS.

Un dato importante que siempre pasa desapercibido: ¿Quién puede impartir esta formación?

“ENTIDADES DOCENTES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS O PERSONAS FÍSICAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO FORAL.” Es decir, entidades autorizadas por el Gobierno Foral para la formación sobre el uso de un desfibrilador. (Proyecto Salvavidas está homologado para la impartir de estas formaciones en toda España).

¿En cuánto tiempo se debe de cumplir este decreto?

El Gobierno Foral ha establecido un periodo de 6 MESES para que esta normativa esté normalizada, por lo que la fecha tope para el cumplimiento de esta legislación será el 18 de AGOSTO DEL 2019.

 Curiosamente, el mismo día que se publicó en el Boletín Oficial de Navarra esta nueva normativa, la Policía Local de Pamplona salvó la vida de un hombre de 33 años, gracias a que disponían de un desfibrilador en su vehículo.