Hoy hablaremos de infracciones, gravedad y multas económicas, relacionadas por incumplimiento de la normativa de desfibriladores externos en la Comunidad de Madrid. Como ya sabéis una serie de empresas y establecimientos están obligados a instalar un desfibrilador de uso externo según la normativa (adjuntar enlace de los establecimientos obligados).

Multas por no tener desfibrilador en Madrid

Las instalaciones o empresas que dispongan de un desfibrilador externo han de cumplir con una serie de requisitos según normativa vigente sobre desfibriladores externos en la Comunidad de Madrid.

A continuación os resumimos lo considerado como infracciones relacionadas con la instalación de desfibriladores.

La NO comunicación a la Consejería de Sanidad, para que podáis revisar y aseguraros que tenéis todo en regla en caso de una inspección por parte de la Comunidad de Madrid.

Comunicación de instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario en Madrid

Es obligatoria la comunicación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tanto de la instalación, como cada vez que se utiliza el desfibrilador en la reanimación de víctimas, comunicación que será en el plazo máximo de 72 horas.

Instalación

  • Carecer la instalación de desfibrilador (OBLIGATORIO DESDE 15/09/18).
  • Carecer el desfibrilador de marcado ce.
  • Carecer el desfibrilador de la señalización universal recomendada por la ilcor
  • No exhibir junto al desfibrilador las instrucciones de uso

Comumicación

  • No acreditar comunicación a la consejería de sanidad instalación desfibrilador mediante declaración responsable
  • No acreditar comunicación a la consejería de sanidad de retirada del desfibrilador mediante declaración responsable
  • No acreditar comunicación a la consejería de sanidad de cambio de titular mediante declaración responsable
  • No acreditar comunicación a la consejería de sanidad modificación de ubicación mediante declaración responsable
  • No comunicación tras la utilización del desfibrilador.

La normativa

La sanciones por el incumplimiento de las obligaciones están establecidas en el BOCM, decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.

Ley 12/2001, de 21 diciembre, Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BO.Comunidad de Madrid 26 diciembre 2001, núm. 306, [pág. 8])

Dentro de los artículos relacionados con la normativa del desfibrilador se encuentra el Artículo 144 de infracciones (leves, graves, muy graves) y el Artículo 145 de Multas (diferentes graduaciones económicas según infracción)

Artículo 144

Constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipifican:

Son infracciones sanitarias leves

  • Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
  • El simple incumplimiento del deber de colaboración con las autoridades sanitarias para la elaboración de los registros y documentos de información sanitaria que establezca la normativa dictada en aplicación y desarrollo de la presente Ley.
  • La obstrucción de la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
  • El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria. Así como cualquier otro comportamiento a título de simple imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa incidencia.

Son infracciones sanitarias graves:

  1. El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario preceptivos, o transcurrido su plazo de vigencia. Así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización.
  2. El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias.  Siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.
  3. La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.
  4. El incumplimiento, por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad. Y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria grave. A los efectos de esta letra, constituirá un supuesto de negligencia la omisión del deber de control o la falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
  5. La comisión por negligencia de las conductas tipificadas como infracción muy grave, cuando el riesgo o alteración sanitaria producida sea de escasa entidad.
  6. La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.

Las infracciones que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

Son infracciones sanitarias muy graves

  1. El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes, cuando se produzca de modo reiterado o cuando concurra daño grave para la salud de las personas.
  2. La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
  3. El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave.
  4. La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
    1. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
    2. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
    3. La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

Multas desfibriladores Comunidad de Madrid | Relacionado con el Artículo 145

  • Las infracciones leves tienen las siguientes multas administrativas:
    • Infracción de grado mínimo: Hasta 601,01 €
    • Infracción de grado medio: De 601,02 a 1.803,04 €
    • Infracción de grado máximo: De 1.803,05 a 3.005,06 €
  •  Las infracciones graves tienen las siguientes multas administrativas:
    • Grado mínimo: De 3.005,07 a 6.010,12 €
    • Grado medio: De 6.010,13 a 10.517,71 €
    • Grado máximo: De 10.517,72 a 15.025,30 €
  •  Las infracciones muy graves tienen las siguientes multas administrativas:
    • Grado mínimo: De 15.025,31 a 120.202,42 €
    • Grado medio: De 120.202,43 a 360.607,26 €
    • Grado máximo: De 360.607,27 a 601.012,11 €

Consejos sobre la instalación y comunicación de desfibriladores para evitar las posteriores sanciones

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid obliga, en base a la legislación vigente, a hacer el alta del desfibrilador externo de manera electrónica, es decir, mediante firma digital.

Desde Salvavidas Cardio os aconsejamos que comuniquéis a la Consejería de Sanidad la instalación del desfibrilador externo cuanto antes. Nuestro equipo humano del Salvavidas Cardio os puede ayudar en la gestión de esta tramitación. Por lo tanto, contamos con una amplia experiencia y os ayudaremos a rellenar vuestro formulario.

A continuación os dejamos el link de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid: Gestiones & Trámites Comunidad de Madrid | Comunicación de instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario

Comunicación por uso del desfibrilador Comunidad de madrid.

Otro de los requisitos es la comunicación a la Consejería tras la utilización del desfibrilador en el plazo máximo de 72 horas.

Este servicio viene incluido en nuestro servicio de mantenimiento en el cual nos encargamos de extraer la información del evento cardiaco que hay que enviar a la Consejería para su registro.

Además mientras realizamos dicha tramitación os dejamos un desfibrilador de sustitución para continuar cardioprotegiendo vuestras instalaciones.

Para más información sobre la normativa de desfibriladores de la Comunidad de Madrid o nuestros servicios de cardioprotección. Por lo tanto, si tienes dudas llámanos de forma gratuita al teléfono 900 670 112 estaremos encantados de atender cualquier consulta!

Registro del Desfibrilador externo | Procedimientos y documentos necesarios

¿Quién está obligado a registrar el desfibrilador?

Las personas físicas o jurídicas que, o bien estén obligadas por este decreto a disponer de un desfibrilador para su uso fuera del ámbito sanitario, o bien no estando obligados pretendan instalarlo de manera voluntaria. Por lo tanto, deberán notificarlo mediante declaración responsable a la Consejería competente en materia de sanidad, indicando el lugar donde va a quedar instalado, las características técnicas del mismo y los datos que figuran en el Anexo I del Decreto de desfibriladores.

Solicitud para el registro del desfibrilador 

Cuando se comunique la instalación o la utilización del desfibrilador, deberán utilizarse el formulario de  declaración responsable de instalación de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid.

En este formulario os pedirán información sobre donde estará ubicado desfibrilador, línea conectada al 112 y otros datos técnicos del desfibrilador.

De acuerdo con lo anterior expuesto, adjuntamos Anexo I del citado Decreto, que deberá ser cumplimentado y remitido.

Algunos datos de los comentados serían:

  • Fabricante: ZOLL
  • Modelo: ZOLL AED PLUS
  • Marca: ZOLL
  • Nº de marcado CE: 0123
  • Sistema automático de Activación: SI
  • Nombre del instalador: ANEKS3

Justificante de registro del desfibrilador | Multas y sanciones

Actualmente se están haciendo inspecciones y exigen un justificante de presentación de alta y solamente se puede adquirir haciéndolo el cliente telemáticamente. Por lo tanto, es muy importante que os aseguréis de guardar este justificante de registro del desfibrilador, en caso que tengáis una inspección.

Nuestra finalidad desde Salvavidas Cardio, te ayudaremos en el registro en cualquier Comunidad Autónoma. Consúltanos en marketing@salvavidas.com.