Multas por no tener desfibrilador. Conoce qué implica no cumplir con la normativa de cardioprotección en Madrid. ¡Infórmate ya!
En la Comunidad de Madrid, disponer de un desfibrilador externo automatizado (DEA) no solo puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte, sino que también forma parte de una normativa sanitaria que debe cumplirse. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones económicas importantes. Por ello, es fundamental que las empresas, organismos e instalaciones sujetas a la obligación de instalar un DEA conozcan en profundidad sus deberes legales y los riesgos asociados a su omisión.
La normativa de cardioprotección
La normativa en cuestión, recogida en el Decreto 78/2017 de 12 de septiembre del Consejo de Gobierno, regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario. Este decreto establece qué entidades están obligadas a instalar un DEA, cómo debe ser su instalación y mantenimiento, y qué comunicaciones deben realizarse ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Las instalaciones que están obligadas a disponer de un DEA son, entre otras, los grandes centros comerciales de más de 2.500 m², estaciones de transporte (autobuses, trenes, metro), centros educativos, instalaciones deportivas con aforos superiores a 500 personas, hoteles con más de 100 habitaciones, empresas con más de 250 trabajadores, y centros públicos con alta afluencia de personas. En todos estos espacios, disponer de un DEA no es una opción, sino una obligación legal.
Otras sanciones
Entre las infracciones más comunes se encuentra la no comunicación a la Consejería de Sanidad de la instalación del desfibrilador, su cambio de ubicación o su retirada. También se considera infracción no señalizar adecuadamente la ubicación del DEA, no acompañarlo con instrucciones de uso visibles, o que el aparato no cuente con el marcado CE correspondiente.
Además, uno de los puntos críticos en esta normativa es la obligación de notificar el uso del DEA en un plazo máximo de 72 horas tras haber sido utilizado en una emergencia. Este reporte debe realizarse mediante un formulario específico de declaración responsable, acompañado del informe técnico que genera el propio desfibrilador y que recoge los datos del suceso.
Infracciones
Las infracciones administrativas sanitarias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves, en función de la naturaleza de la falta y su impacto sobre la salud pública. Las sanciones económicas asociadas se regulan en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Las infracciones leves pueden suponer multas de hasta 3.005 euros, mientras que las infracciones graves oscilan entre los 3.005 y los 15.025 euros. En casos de infracciones muy graves, como el incumplimiento reiterado de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria o la negativa a colaborar con los servicios de inspección, las multas pueden alcanzar los 601.012 euros.
Por tanto, no comunicar correctamente la instalación de un DEA, no realizar el mantenimiento adecuado, no formar al personal, o no notificar su uso tras una emergencia, puede conllevar sanciones cuantiosas. Pero más allá del aspecto económico, lo verdaderamente relevante es la responsabilidad que tienen las organizaciones con respecto a la seguridad de trabajadores, usuarios y visitantes.
Entidades obligadas
Desde Salvavidas Cardio, recomendamos a todas las entidades obligadas que procedan con el registro oficial de su desfibrilador en la Comunidad de Madrid, trámite que debe realizarse telemáticamente con firma digital. Una vez realizada esta comunicación, es esencial conservar el justificante, ya que puede ser requerido en cualquier inspección por parte de los servicios de salud.
También es importante señalar que, según el Decreto, el desfibrilador debe instalarse en un lugar visible y accesible, preferiblemente cerca de una zona común de tránsito. Además, debe ir acompañado de cartelería homologada por el Comité Internacional de Resucitación (ILCOR), con instrucciones claras y comprensibles sobre su uso.
Formación
La formación del personal también es obligatoria. No basta con tener el equipo disponible: quienes puedan hacer uso del desfibrilador en una emergencia deben estar capacitados en soporte vital básico (SVB) y uso del DEA. Esta formación debe realizarse conforme a los criterios establecidos por la propia Consejería, y debe ser renovada periódicamente.
Nuestro equipo en Salvavidas Cardio ofrece un servicio completo que incluye:
- asesoramiento
- instalación profesional
- mantenimiento preventivo y correctivo
- formación homologada
- gestión de toda la documentación necesaria para el registro
- registro del equipo.
Incluso nos encargamos de la descarga del informe clínico cuando el desfibrilador ha sido utilizado, para poder cumplir con la obligación de notificar su uso.
En resumen, contar con un desfibrilador no es solo una cuestión de cumplimiento normativo, sino un gesto de compromiso social y responsabilidad empresarial. La cardioprotección de los espacios no solo salva vidas, sino que también protege legalmente a las organizaciones ante posibles inspecciones o incidentes.
Por ello, si tu empresa o entidad está obligada a instalar un DEA, te recomendamos actuar con la mayor diligencia. Cumplir con todos los requisitos legales, registrar el equipo, mantenerlo operativo y formar al personal no solo evitará multas. Sino que también puede marcar la diferencia cuando cada segundo cuenta.
Infracciones según el artículo 144 del Decreto 78/2017
- Infracciones leves:
- Irregularidades sin trascendencia directa para la salud pública.
- No colaborar con las autoridades sanitarias en la elaboración de registros.
- Obstrucción leve a la labor inspectora.
- Incumplimiento por negligencia leve en los requisitos establecidos.
- Infracciones graves:
- No contar con autorización sanitaria cuando es preceptiva.
- Incumplimiento de requerimientos de la autoridad sanitaria.
- Negarse a colaborar o suministrar datos requeridos por inspección.
- Imprudencia grave que ocasione riesgo sanitario.
- Reincidencia en infracciones leves en los últimos 3 meses.
- Infracciones muy graves:
- Reincidencia en el incumplimiento con daño grave a la salud.
- Coacción o desacato a la autoridad sanitaria.
- Comportamiento doloso con riesgo sanitario elevado.
- Reincidencia en infracciones graves en los últimos 5 años.
Multas según el artículo 145
- Infracciones leves:
- De 0 a 601,01 € (grado mínimo)
- Hasta 1.803,04 € (grado medio)
- Hasta 3.005,06 € (grado máximo)
- Infracciones graves:
- De 3.005,07 € a 6.010,12 € (grado mínimo)
- Hasta 10.517,71 € (grado medio)
- Hasta 15.025,30 € (grado máximo)
- Infracciones muy graves:
- Desde 15.025,31 € hasta 601.012,11 €, dependiendo de la gravedad y reincidencia
Cómo evitar sanciones
- Comunica la instalación del desfibrilador a la Consejería de Sanidad mediante declaración responsable electrónica.
- Registra el DEA con todos los datos técnicos (modelo, ubicación, fabricante, etc.).
- Señaliza correctamente el desfibrilador según la normativa ILCOR.
- Comunica cualquier uso del DEA en un plazo máximo de 72 horas.
- Asegúrate de mantener el DEA operativo, con sus baterías y electrodos en buen estado.
- Guarda siempre el justificante del registro ante una posible inspección.
- Si tienes dudas, contacta con personal técnico especializado para verificar el cumplimiento normativo.
Para más información sobre cómo cumplir con la normativa en Madrid, puedes consultar el portal de trámites de la Consejería de Sanidad. También, puedes contactar con nuestro equipo de profesionales especializados a través de www.salvavidas.com o llamando al 900 670 112.