¿Es obligatorio realizar el mantenimiento del DEA? La respuesta es clara: sí. El Real Decreto 365/2009 establece que los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador son responsables de garantizar su mantenimiento y conservación. No hacerlo puede derivar en sanciones graves y, en el peor de los casos, en un dispositivo que falla justo cuando más se necesita.
¿Cada cuánto hay que revisar el DEA?
La periodicidad la fijan el fabricante y la normativa autonómica, pero hay intervalos mínimos que aplican en casi todo el territorio:
| Elemento | Frecuencia recomendada |
|---|---|
| Inspección visual (indicador de estado) | Mensual |
| Comprobación de batería y electrodos | Trimestral |
| Revisión técnica por empresa autorizada | Anual |
| Sustitución de electrodos | Antes de su fecha de caducidad (habitualmente 2–3 años) |
| Sustitución de batería | Según fabricante (habitualmente 4–5 años) |
Los desfibriladores modernos realizan autocomprobaciones automáticas diarias o semanales. Aun así, la normativa exige revisiones periódicas por parte de un técnico cualificado.
¿Quién puede realizar el mantenimiento del DEA?
Hay dos niveles diferenciados:
- Mantenimiento de usuario: comprobación visual del indicador de estado, verificación de que los electrodos y la batería no han caducado. Lo puede realizar el responsable del DEA en la empresa o instalación.
- Mantenimiento técnico: revisión interna del dispositivo, pruebas de descarga y certificación del estado. Debe realizarlo el servicio técnico oficial del fabricante o una empresa autorizada. Este es el mantenimiento que exige la normativa y del que debe quedar registro documental.
Contratar el mantenimiento con una empresa especializada garantiza el cumplimiento normativo y la trazabilidad de todas las revisiones.
Normativa por Comunidad Autónoma
Además del marco estatal (RD 365/2009), cada comunidad autónoma puede establecer requisitos adicionales:
| Comunidad | Normativa de referencia | Requisito destacado |
|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 239/2008 | Registro obligatorio del DEA + mantenimiento anual |
| Cataluña | Decreto 151/2012 | Revisión técnica anual por empresa autorizada |
| Madrid | Decreto 58/2014 | Inscripción en registro autonómico + plan de mantenimiento |
| Comunitat Valenciana | Decreto 159/1999 y posteriores | Pionera en regulación; inspección técnica periódica |
| País Vasco | Decreto 225/2012 | Registro + responsable de mantenimiento designado |
| Baleares | Decreto 9/2013 | Revisión semestral en instalaciones de alta afluencia |
| Resto CCAA | Normativa autonómica propia | Consultar el registro de la consejería de salud correspondiente |
Incumplir la normativa puede implicar sanciones graves
El incumplimiento de la normativa de cardioprotección —incluyendo el mantenimiento de desfibriladores— puede considerarse una infracción muy grave según la Ley General de Sanidad. Las sanciones pueden superar los 600.000 euros, y en caso de accidente con un DEA en mal estado puede derivar en responsabilidad civil o penal.
Llevar un registro actualizado con todas las revisiones realizadas —cambio de batería, electrodos e incidencias técnicas— es el primer paso para acreditar el cumplimiento ante una inspección.
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Referencias oficiales
- Consejo Europeo de Resucitación (ERC)
- Ministerio de Sanidad
- American Heart Association (AHA)
- Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Organización Mundial de la Salud
- Sociedad Española de Cardiología (SEC)
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