¿Es obligatorio realizar el mantenimiento del DEA? La respuesta es clara: . El Real Decreto 365/2009 establece que los organismos, empresas e instituciones públicas y privadas que instalen un desfibrilador son responsables de garantizar su mantenimiento y conservación. No hacerlo puede derivar en sanciones graves y, en el peor de los casos, en un dispositivo que falla justo cuando más se necesita.

¿Cada cuánto hay que revisar el DEA?

La periodicidad la fijan el fabricante y la normativa autonómica, pero hay intervalos mínimos que aplican en casi todo el territorio:

Elemento Frecuencia recomendada
Inspección visual (indicador de estado) Mensual
Comprobación de batería y electrodos Trimestral
Revisión técnica por empresa autorizada Anual
Sustitución de electrodos Antes de su fecha de caducidad (habitualmente 2–3 años)
Sustitución de batería Según fabricante (habitualmente 4–5 años)

Los desfibriladores modernos realizan autocomprobaciones automáticas diarias o semanales. Aun así, la normativa exige revisiones periódicas por parte de un técnico cualificado.

¿Quién puede realizar el mantenimiento del DEA?

Hay dos niveles diferenciados:

  • Mantenimiento de usuario: comprobación visual del indicador de estado, verificación de que los electrodos y la batería no han caducado. Lo puede realizar el responsable del DEA en la empresa o instalación.
  • Mantenimiento técnico: revisión interna del dispositivo, pruebas de descarga y certificación del estado. Debe realizarlo el servicio técnico oficial del fabricante o una empresa autorizada. Este es el mantenimiento que exige la normativa y del que debe quedar registro documental.

Contratar el mantenimiento con una empresa especializada garantiza el cumplimiento normativo y la trazabilidad de todas las revisiones.

Normativa por Comunidad Autónoma

Además del marco estatal (RD 365/2009), cada comunidad autónoma puede establecer requisitos adicionales:

Comunidad Normativa de referencia Requisito destacado
Andalucía Decreto 239/2008 Registro obligatorio del DEA + mantenimiento anual
Cataluña Decreto 151/2012 Revisión técnica anual por empresa autorizada
Madrid Decreto 58/2014 Inscripción en registro autonómico + plan de mantenimiento
Comunitat Valenciana Decreto 159/1999 y posteriores Pionera en regulación; inspección técnica periódica
País Vasco Decreto 225/2012 Registro + responsable de mantenimiento designado
Baleares Decreto 9/2013 Revisión semestral en instalaciones de alta afluencia
Resto CCAA Normativa autonómica propia Consultar el registro de la consejería de salud correspondiente

Incumplir la normativa puede implicar sanciones graves

El incumplimiento de la normativa de cardioprotección —incluyendo el mantenimiento de desfibriladores— puede considerarse una infracción muy grave según la Ley General de Sanidad. Las sanciones pueden superar los 600.000 euros, y en caso de accidente con un DEA en mal estado puede derivar en responsabilidad civil o penal.

Llevar un registro actualizado con todas las revisiones realizadas —cambio de batería, electrodos e incidencias técnicas— es el primer paso para acreditar el cumplimiento ante una inspección.

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En Salvavidas nos encargamos del mantenimiento técnico de desfibriladores para empresas, ayuntamientos e instalaciones deportivas en toda España. Si quieres más información, puedes visitar nuestra página de mantenimiento o escribirnos a marketing@salvavidas.com. Estaremos encantados de ayudarte.

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