Extremadura actualiza su normativa sobre uso y obligación de instalar desfibriladores en toda la comunidad autónoma extremeña.

Este lunes 18 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de Extremadura el Decreto que actualiza la regulación de todo lo referente a los desfibriladores públicos. El DECRETO 16/2019 trae variaciones importantes y muy positivas con respecto al anterior decreto ya derogado.

El Decreto 16/2019 obliga desde ahora a disponer de un desfibrilador público en los siguientes espacios en Extremadura

En esta nueva actualización de la normativa sobre desfibriladores externos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se recogen importantes novedades sobre los espacios obligados a disponer de un desfibrilador de uso público.

    1. Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m².
    2. Instalaciones de transporte: aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril, de poblaciones de más de 30.000 habitantes.
    3. Servicios de emergencias como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes.
    4. Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo sea igual o superior a 700 personas.
    5. Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 1.000 personas.
    6. Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
    7. Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.

Obligaciones de la persona titular del desfibrilador DEA | Mantenimiento de desfibriladores obligado

Serán obligaciones de la persona titular del espacio o lugar donde se instale un desfibrilador DEA, sea de forma obligatoria o voluntaria:

  1. Garantizar que la instalación cumple con los requisitos exigidos por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario debiendo ostentar el marcado CE .
  2. Velar por su mantenimiento y conservación.
  3. Ubicar los desfibriladores en un espacio visible y adecuado para su instalación, y que su emplazamiento esté señalizado de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada (ILCOR) y de forma visible la rotulación correspondiente al teléfono de emergencias 112 y las instrucciones para su utilización. Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar.
  4. Contar con personal autorizado para su uso, durante todo el tiempo que el lugar permanezca abierto al público, exceptuando equipos ubicados en la vía pública. La persona titular del DEA designará al personal responsable del manejo del mismo, con preferencia de aquellas personas autorizadas, cuya ubicación les permita un fácil acceso a él.
  5. Facilitar previamente al personal encargado del manejo del desfibrilador DEA la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso.
  6. Declarar la instalación, retirada o modificación de datos del DEA al organismo competente

Instalación y registro de desfibriladores en Extremadura

  1. La persona titular del DEA estará obligada a presentar declaración responsable de la instalación, suspensión, retirada o modificación de datos del mismo, con carácter previo a que la misma tenga lugar, ante la Dirección General en materia de asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.
  2. La declaración responsable de instalación, suspensión, retirada o modificación de datos de un DEA tendrá como efecto su correspondiente inscripción de oficio en el “Registro de DEAExtremadura en el ámbito no sanitario”.

Uso del desfibrilador Extremadura | ¿Quién puede usar el DEA?

  1. Toda utilización del DEA deberá ir precedida del aviso y activación del 112 de Extremadura.
  2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las personas autorizadas para ello debidamente formadas.
  3. En ausencia de los anteriores, cualquier persona podrá aplicar la desfibrilación con finalidades terapéuticas.
  4. Por parte del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura se llevará a cabo el registro de las incidencias, para su información y posible utilización estadística.

Formación uso desfibriladores en Extremadura | Proyecto Salvavidas academia autorizada

Entidades autorizadas de actividades formativas en uso de desfibriladores DEA en el ámbito no sanitario.

  1. Para adquirir la condición de entidad autorizada de actividades formativas en uso de DEA en Extremadura, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán solicitar la autorización a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería responsable en sanidad.

En cualquier caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contar con un equipo docente, cuyos instructores se encuentren registrados y actualizados en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, entre los que dispondrá de personal con titulación de licenciado o graduado en medicina, diplomado universitario o graduado en enfermería, o técnico/a en emergencias sanitarias de grado medio, para ejercer la dirección de cada una de las actividades formativas en uso de desfibrilador.
  2. Disponer de locales que permitan impartir la formación, tanto teórica como práctica.
  3. Contar con el material docente que permita impartir la formación.
  4. Disponer de un programa de formación que se ajuste a los requisitos y contenidos básicos establecidos.
  5. Programa de formación a impartir en los cursos de formación inicial y de reciclaje, ajustado a lo establecido.