El pasado 18 de junio se aprobaba el DECRETO 157/2015, que da validez al Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La normativa

En dicha Normativa uso desfibrilador en Canaria, se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos ubicados fuera de centros sanitarios, por los primeros intervinientes y se crean los siguientes registros:

  1. Registro de Instalación de DESA ubicados fuera de centros sanitarios, adscrito a la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
  2. Registro de Formación para Utilización de los DESA, adscrito a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante ESSSCAN) que se estructurará en dos secciones:

Sección I.– Entidades formadoras acreditadas para impartir los cursos de formación. Esta Sección recogerá como mínimo los datos de identificación de la entidad (nombre y domicilio) y de su titular, identificación y titulación del o de los docentes, fecha de la concesión de la acreditación y, en su caso, fecha de renovación de la misma.

Sección II.- Personas acreditadas para hacer uso de los aparatos DESA. Contendrá los datos de identificación personal, fechas de emisión de acreditaciones formativas individuales y fechas de renovación de las mismas.

Respecto a la formación de los primeros intervinientes, se establece que los Licenciados o graduados en Medicina, los Diplomados o graduados en Enfermería y los técnicos de emergencias sanitarias podrán usar los DESA sin que les sea exigible la formación que regula el decreto. Del mismo modo, aquellas personas procedentes de otras CCAA o países miembros de la UE que dispongan de la formación exigida por dichos lugares de origen, siempre que sea equiparable y que previamente se haya declarado equivalente por la entidad correspondiente, en este caso la ESSSCAN.

Anexo

En el ANEXO se habla más detalladamente de los DESA, en concreto se establece que deben instalarse y mantenerse de acuerdo con las especificaciones el fabricante.

Dentro de este anexo, el artículo 4 habla de la obligatoriedad de uso por parte de personal formado, de la comunicación al 112 y establece que, de forma excepcional, previa autorización del servicio de urgencias Canario (112) podrá hacer uso cualquier persona NO formada siempre y cuando dicho uso sea para aumentar las probabilidades de supervivencia.

Artículo 6

El artículo 6 establece, entre otras muchas cosas, por una parte;

  1. los lugares donde será obligatorio disponer de un DESA, destacando:
    • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
    • Todos los aeropuertos.
    • Todos los puertos comerciales.
    • Los hoteles con más de 1.000 plazas.
    • Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes. Con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios. Hay que tener cuenta todos sus espacios disponibles y aquellas con menor ocupación que realizan terapias rehabilitadoras. Quedan excluidas aquellas instalaciones de uso privado.
    • Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes. Con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios, teniendo en cuenta todos sus espacios disponibles.
    • Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con un aforo superior a 1.000 personas.
    • Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.

    y los lugares donde se recomienda así mismo instalarlo en:

    • Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
    • Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos o privados con una afluencia media diaria superior a 500 personas.
    • Los hoteles con entre 700 y 1.000 plazas.
    • Barcos y aviones de pasajeros que operan líneas interinsulares.
    • Servicios de emergencia no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 20.000 habitantes.
    • Centros educativos con una afluencia media diaria superior a 2.000 personas.
  2. Por otra parte, la obligatoriedad de instalar un cartel de la existencia de DESA y la señalización necesaria para su correcta localización, así como ubicar el DESA en un lugar visible.

Se recuerda así mismo la obligatoriedad de notificar el uso del DESA a las autoridades competentes y la necesidad de realizar los cursos a través de entidades homologadas por la ESSSCAN. Puede descargar el RD aquí.