Una nueva orden de la Consejería de Sanidad regula el uso obligatorio, la instalación y la formación continuada en el manejo de los desfibriladores para la población cántabra.

Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, por la que se regula el uso de desfibriladores externos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

Cantabria siguiendo el ejemplo de otras CCAA, obliga a instalar desfibriladores en el espacio público donde ha quedado demostrado que gracias a disponer de manera rápida y accesible de un DEA se salvan vidas a diario ya que el factor tiempo es este tipo de emergencias es un factor clave, actuar en los primeros minutos con la ayuda de un desfibrilador que puede utilizar cualquier persona es lo que salva vidas.

Entre otros, uno de los requisitos a destacar de los DEA es que deberán disponer de un dispositivo de conexión automática con el 061 para la activación y coordinación con los servicios de emergencia.

¿Quién está obligado a disponer de desfibriladores en Cantabria?

Establecimientos e instalaciones obligados a disponer de un desfibrilador externo automático o semiautomático

Estarán obligados a disponer de un desfibrilador en Cantabria las entidades públicas o privadas o los particulares que sean titulares o disfruten del derecho de explotación de los siguientes establecimientos e instalaciones:

  1. Obligación de instalar desfibriladores en instalaciones de transporte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  2. Los centros comerciales, individuales y colectivos deberán disponer de desfibriladores, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiendo uno más por cada 1.000 m2).
  3. Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  4. Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  5. Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas tendrán que disponer de desfibriladores de uso pediátrico y adulto.

Requisitos y obligaciones relativas a la instalación y mantenimiento del desfibrilador en Cantabria

Los desfibriladores externos automáticos a los que se refiere esta Orden se ajustarán a los requisitos previstos en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, así como a la normativa vigente en materia de productos sanitarios, y deberán:

a) Los desfibriladores deberán estar instalados en lugar adecuado, accesible y señalizado de acuerdo con la señalización universal y sus normas para la utilización del desfibrilador, incluyendo el teléfono de emergencias sanitarias 061.

b) Contar con dispositivos de llamada automática con el teléfono de emergencias médicas 061 para la activación de los servicios de atención sanitaria urgente, con el fin de mejorar la coordinación sanitaria. Estarán eximidos de esta obligación los desfibriladores ya instalados, o cuando se den situaciones técnicas que no permitan la instalación de este tipo de dispositivo.

c) Ostentar el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

d) Disponer de la siguiente dotación material mínima:

   1º- Un desfibrilador con dos juegos de parches de desfibrilación de adulto, siendo aconsejable que se incluya un juego de parches habilitados  para desfibrilación pediátrica, o sistema de adaptación para uso pediátrico.

2º- Sistema de registro informatizado de los sucesos durante la utilización del desfibrilador.

3º- Maquinilla rasuradora.

4º- Gasas para garantizar el uso correcto del desfibrilador externo.

Personas autorizadas para el uso de un desfibrilador en Cantabria fuera del ámbito sanitario

Podrán hacer uso de un desfibrilador en Cantabria, fuera del ámbito sanitario, aquellas personas que tengan conocimientos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador automático, para proporcionar la atención necesaria a la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de equipos sanitarios especializados; en concreto:

a) Los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería, así como otros profesionales sanitarios de esos niveles académicos que dentro de su currículo formativo incluyan formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.

b) Los titulados de Grado Medio Técnicos en Emergencias Sanitarias.

c) Aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y de formación continuada cuyos contenidos y duración se establecen en el Anexo VI de esta Orden.

d) Las personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos de formación para el uso de DEA reconocidos por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (en adelante CERCP) o por cualquiera de las entidades que lo componen, así como reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea en los últimos 3 años, siempre que su contenido y duración comprenda los mínimos establecidos en esta Orden y previo reconocimiento ante la Consejería competente en materia de sanidad e inscripción en el Registro de formación para el uso de DEA regulado en el artículo 11 de la presente Orden, en su sección correspondiente.

e) Cualquier persona podrá utilizar el DEA, previa comunicación con el servicio de emergencias sanitarias 061, si no se encuentran presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso.

10.900 empresas y entidades cardioprotegidas con el Proyecto Salvavidas 

Proyecto Salvavidas está presente en todas las comunidades autónomas con más de 11.000 desfibriladores instalados,  ayudando a la población con el acceso fácil a los desfibriladores y a la formación mediante nuestras campañas solidarias.

Cardioproteger un espacio público es invertir en la seguridad de todos ya que la muerte súbita causa 30.000 muertes al año en España. Disponer de desfibriladores de acceso público y formar a la población ayuda de manera considerable a reducir la muerte súbita.