Descubre la normativa de desfibriladores en Madrid: obligaciones, espacios afectados, formación y mantenimiento. Toda la info aquí.
Normativa de desfibriladores en Madrid: requisitos, obligaciones y sanciones actualizadas 2025
La Comunidad de Madrid cuenta con una de las normativas más completas y exigentes de España en materia de cardioprotección. A través del Decreto 78/2017, establece qué espacios están obligados a disponer de desfibrilador externo automático (DEA), qué requisitos deben cumplir las instalaciones, qué formación deben recibir los trabajadores y qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento.
En esta guía actualizada te explicamos de forma clara y práctica cómo funciona la normativa de desfibriladores en Madrid, a quién afecta y cómo cumplirla para garantizar la seguridad de trabajadores, clientes y ciudadanos.
¿Qué norma regula los desfibriladores en la Comunidad de Madrid?
La referencia legal principal es el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, por el que se regula el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid.
Este decreto:
-
Establece los espacios donde el DEA es obligatorio.
-
Define los requisitos de instalación, mantenimiento y registro.
-
Regula la formación exigida al personal.
-
Introduce el régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Además, esta norma se complementa con:
-
Real Decreto 365/2009, sobre requisitos mínimos de calidad de los DEA.
-
Diversos estándares internacionales como la ISO 45001 o la señalización ILCOR.
¿Quién está obligado a disponer de desfibrilador en Madrid?
El Decreto 78/2017 establece de forma concreta los espacios donde es obligatoria la instalación de DEA:
Tipo de espacio | Criterio |
---|---|
Grandes establecimientos comerciales | Superficie de exposición y venta superior a 2.500 m² |
Aeropuertos | Todos |
Estaciones de transporte | Autobuses y tren en poblaciones > 50.000 habitantes |
Estaciones de metro, ferrocarril y autobús | Afluencia media diaria ≥ 5.000 personas |
Establecimientos públicos | Aforo igual o superior a 2.000 personas |
Edificios de Administraciones Públicas | En poblaciones > 50.000 habitantes y afluencia diaria ≥ 1.000 usuarios |
Centros deportivos | Con ≥ 500 usuarios diarios |
Hoteles | Con más de 100 plazas |
Centros educativos | Todos |
Centros de trabajo | Con más de 250 trabajadores |
Residencias de mayores | Con al menos 200 plazas |
Centros y servicios sanitarios | Clínicas dentales, cirugía ambulatoria, diálisis, podología, etc. |
Además, otros espacios como ferias, casinos, salas de fiestas, gimnasios, piscinas, centros recreativos, discotecas o comunidades de vecinos son altamente recomendables aunque no siempre obligatorios.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación del desfibrilador?
El DEA debe instalarse cumpliendo las siguientes condiciones:
-
Situarse en un lugar accesible y visible.
-
Disponer de espacio suficiente para su uso seguro.
-
Señalización homologada conforme a la norma internacional ISO 7010 e ILCOR.
-
Conexión permanente con el servicio de emergencias SUMMA 112.
-
Comunicación de la instalación a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
El desfibrilador debe estar siempre disponible y operativo, con revisiones periódicas y mantenimiento actualizado.
¿Quién puede utilizar el DEA en Madrid?
El Decreto de Madrid autoriza el uso del DEA a:
-
Personal sanitario.
-
Técnicos en emergencias sanitarias.
-
Personas con formación homologada impartida por entidades acreditadas.
En situaciones excepcionales, si no hay personal formado disponible, el 112 puede autorizar el uso del DEA por cualquier persona presente, siempre bajo supervisión telefónica.
Esto permite que cualquier ciudadano pueda actuar ante una parada cardiaca bajo las indicaciones del SUMMA 112.
¿Qué formación exige la normativa de Madrid?
La formación para el uso de desfibriladores en Madrid debe cumplir:
-
Entidades acreditadas oficialmente.
-
Cursos eminentemente prácticos (mínimo 80% práctica).
-
Modalidad presencial.
-
Máximo de 10 alumnos por instructor.
-
Contenido basado en las guías del CERCP y ERC.
-
Duración del curso inicial: 4 horas.
-
Duración de reciclaje: 4 horas.
-
Renovación recomendada cada 2 años.
Esta formación capacita al alumno en:
-
Reconocimiento de paradas cardiacas.
-
Activación del 112.
-
Maniobras de RCP de calidad.
-
Uso correcto del desfibrilador DEA.
-
Atención ante atragantamientos.
Más información sobre los programas formativos oficiales en el Consejo Español de RCP (CERCP).
¿Qué obligaciones tiene el titular del DEA?
Toda empresa, centro o instalación obligada a disponer de desfibrilador debe:
-
Inscribir el equipo en el registro de la Comunidad de Madrid.
-
Garantizar el mantenimiento operativo del DEA.
-
Sustituir consumibles (baterías y electrodos) según especificaciones del fabricante.
-
Garantizar la formación homologada del personal designado.
-
Notificar cada uso del DEA en un plazo máximo de 72 horas.
-
Exhibir correctamente la señalización homologada.
-
Cumplir los procedimientos de revisión y auditoría exigidos.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento?
La Comunidad de Madrid establece un régimen sancionador progresivo en función de la gravedad de la infracción:
Nivel de infracción | Multa |
---|---|
Leve | Hasta 3.000 € |
Grave | De 3.001 € a 15.000 € |
Muy grave | Hasta 100.000 € |
Además, en casos extremos de incumplimientos muy graves, pueden aplicarse sanciones adicionales recogidas en la Ley General de Sanidad de hasta 601.012,10 €.
Entre las infracciones más habituales se encuentran:
-
No disponer del DEA donde es obligatorio.
-
No inscribir el equipo en el registro.
-
Ausencia de formación homologada.
-
Mantenimiento deficiente o caducidad de consumibles.
-
Señalización incorrecta.
-
No comunicar el uso del DEA tras una intervención.
¿Qué ventajas aporta cumplir la normativa?
-
Evita sanciones administrativas.
-
Aumenta la seguridad y protección de trabajadores y clientes.
-
Mejora la imagen corporativa.
-
Cumple con los estándares de prevención de riesgos laborales.
-
Reduce la responsabilidad legal en caso de incidentes.
-
Refuerza el compromiso social de la empresa o entidad.
Además, disponer de un DEA operativo y personal formado puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en los minutos críticos tras una parada cardiaca.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Está obligado un gimnasio de barrio a tener DEA en Madrid?
Sí, si supera los 500 usuarios diarios. En la práctica, la mayoría de centros deportivos medianos entran en este supuesto.
¿Debe una empresa de oficinas instalar un desfibrilador?
Sí, si cuenta con más de 250 trabajadores.
¿Quién controla que se cumpla la normativa?
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puede realizar inspecciones y solicitar la documentación de registro, mantenimiento y formación.
¿Puede una persona sin formación usar el DEA?
Sí, en caso de emergencia extrema y bajo supervisión telefónica del 112. No obstante, la formación oficial es obligatoria para el personal designado.
¿Cada cuánto tiempo debo renovar la formación?
Se recomienda renovar la formación cada 2 años para mantener las habilidades prácticas actualizadas.
Fuentes oficiales de referencia
Cómo te podemos ayudar desde Salvavidas Cardio
En Salvavidas Cardio ofrecemos un servicio integral para el cumplimiento de la normativa de desfibriladores en Madrid:
-
Instalación de DEA homologados.
-
Registro oficial ante la Consejería de Sanidad.
-
Formación homologada adaptada al Decreto 78/2017.
-
Mantenimiento técnico profesional.
-
Asesoramiento normativo personalizado.
👉 Contacta con nosotros para proteger tu empresa o centro cumpliendo con la normativa vigente.
Más contenido de interés sobre la normativa de desfibriladores en Madrid
- ¿El mantenimiento del DEA es obligatorio?
- La Comunidad de Madrid Cardioprotegida
- Madrid
- Desfibriladores externos en el Metro de Madrid