Normativa de Desfibriladores España: requisitos del Real Decreto 365/2009, espacios recomendados, formación, mantenimiento y sanciones.
Normativa de Desfibriladores España: requisitos, espacios recomendados y sanciones actualizadas 2025
España cuenta con una normativa nacional que establece los requisitos mínimos para la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del ámbito sanitario. El Real Decreto 365/2009, junto a otras normativas generales de salud y prevención, sirve de marco común para todas las comunidades autónomas, que a su vez desarrollan normativas específicas. En esta guía actualizada explicamos qué regula la normativa nacional, en qué espacios se recomienda instalar un DEA, qué obligaciones tiene el titular y qué sanciones pueden aplicarse.
¿Qué normativa regula los desfibriladores a nivel nacional?
El marco legal principal es:
- Real Decreto 365/2009, que regula los requisitos técnicos mínimos para el uso de DEA en toda España.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1986 General de Sanidad.
- Normas internacionales: ISO 45001 eISO 7010.
- Señal universal DEA según ILCOR.
Cada comunidad autónoma adapta este marco nacional a su realidad mediante decretos autonómicos.
👉 Puedes consultarlos aquí: Normativas por comunidades autónomas
¿Dónde se recomienda instalar un DEA según el criterio nacional?
El Real Decreto no impone una lista cerrada de obligatoriedad, pero establece criterios objetivos de riesgo y afluencia para recomendar la cardioprotección. Estos espacios son:
Espacios recomendados | Criterio |
---|---|
Establecimientos públicos | Aforo ≥ 5.000 personas |
Aeropuertos | Todos |
Puertos comerciales | Todos |
Estaciones de metro, tren o autobús | Alta afluencia |
Centros comerciales | Todos |
Centros de trabajo | > 250 empleados |
Gimnasios y centros deportivos | Actividad física |
Centros formativos | Colegios, universidades, academias |
Fábricas y naves industriales | Riesgo laboral |
Cines, teatros y salas de congresos | Espacios cerrados |
Residencias y centros de mayores | Riesgo cardiovascular |
Hoteles y alojamientos turísticos | Alta ocupación |
Zonas de baño y piscinas | Verano o interior |
Comunidades de vecinos | Previsión preventiva |
Discotecas, salas de fiesta y hostelería | Concentración de personas |
Recintos feriales y verbenas | Eventos masivos |
¿Quién puede utilizar un DEA según la normativa nacional?
La legislación nacional establece que:
- Cualquier persona con conocimientos básicos en RCP y uso del DEA puede utilizarlo.
- No se exige ser sanitario, pero se recomienda acreditar formación en soporte vital básico.
- En caso de emergencia, cualquier persona puede actuar si se activa el sistema de emergencias (112) y se realiza el uso con finalidad terapéutica.
Según el Real Decreto 365/2009, el uso por personal no sanitario debe acompañarse de una formación básica comprobable.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación de un DEA?
Aunque cada comunidad añade matices, la normativa nacional establece las bases comunes:
- 📍 Ubicación visible y accesible.
- 🚨 Señalización adecuada, siguiendo la norma ISO 7010 y el símbolo ILCOR.
- ☎️ Dispositivo de conexión inmediata con emergencias 112.
- 📩 Comunicación a la Consejería de Sanidad de la instalación (obligatorio en muchas CCAA).
- 🛠️ Mantenimiento periódico del equipo (batería, electrodos, firmware).
- 🧰 Dotación auxiliar: mascarilla de RCP, tijeras, rasuradora, guantes, etc.
¿Qué formación debe recibir el personal que actúe con un DEA?
La normativa nacional no impone directamente el contenido de la formación, pero sí establece que debe ser:
- Formación básica acreditada en RCP y manejo del DEA.
- Preferentemente, adaptada a las recomendaciones del ERC (European Resuscitation Council) y el Consejo Español de RCP (CERCP).
- Modalidad presencial con contenido práctico.
- Renovación periódica (cada 2 o 3 años, según comunidad autónoma).
👉 Más información:
¿Qué obligaciones tiene el titular del desfibrilador?
El titular del DEA (empresa, centro educativo, entidad pública o privada) debe:
- 📋 Garantizar el registro del equipo cuando así lo indique la normativa autonómica.
- 👩⚕️ Asegurar que el personal esté formado y con acreditación vigente.
- 🛠️ Realizar el mantenimiento preventivo del equipo.
- ⚠️ Comunicar cualquier uso del DEA a la autoridad competente.
- 🧾 Conservar la documentación técnica y formativa.
- 📞 Asegurar el acceso inmediato al 112.
¿Qué sanciones existen por incumplir la normativa?
El incumplimiento puede ser considerado infracción grave o muy grave conforme a la Ley General de Sanidad:
Tipo de infracción | Multa |
---|---|
Leve | Hasta 3.000 € |
Grave | 3.001 € – 15.000 € |
Muy grave | Hasta 601.012,10 € |
Sanciones por:
- No comunicar la instalación.
- No garantizar el mantenimiento.
- No disponer de formación adecuada.
- No registrar o documentar el uso del DEA.
¿Qué riesgos legales adicionales conlleva no cumplir?
- Responsabilidad civil por daños o fallecimientos evitables.
- Responsabilidad penal por omisión de socorro si se demuestra negligencia.
- Pérdida de imagen institucional o corporativa.
- Incumplimiento de auditorías internas o de PRL.
- Inhabilitación para recibir subvenciones o participar en licitaciones públicas.
¿Qué ventajas ofrece cumplir con la normativa?
- ✅ Protección real frente a paradas cardiorrespiratorias.
- ✅ Tranquilidad jurídica y cumplimiento normativo.
- ✅ Imagen corporativa sólida como espacio cardioprotegido.
- ✅ Reducción de riesgos laborales y operativos.
- ✅ Acceso a formación bonificada a través de FUNDAE.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Debo tener un DEA por ley?
A nivel nacional, no es obligatorio en todos los espacios, pero sí altamente recomendable en aquellos con riesgo, gran afluencia o exigencias autonómicas.
¿Necesito ser sanitario para usarlo?
No. Cualquier persona formada puede utilizarlo. En emergencias, incluso sin formación si se actúa correctamente.
¿Debo comunicar cada uso del DEA?
Sí. Tanto a nivel autonómico como nacional, es obligatorio informar tras cada intervención.
¿Hay ayudas o bonificaciones?
Sí. La formación puede ser bonificada a través de los créditos de FUNDAE para empresas.
Fuentes oficiales de referencia
- BOE – Real Decreto 365/2009
- Ministerio de Sanidad – DEA
- Consejo Español de RCP (CERCP)
- ERC Guidelines – European Resuscitation Council
¿Cuáles son los servicios de Salvavidas Cardio?
En Salvavidas Cardio ofrecemos la solución más completa de cardioprotección en España:
- Instalación homologada de DEA.
- Registro y tramitación con Sanidad.
- Formación oficial en RCP y DEA.
- Mantenimiento técnico y documental.
- Certificación como espacio cardioprotegido.
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