Normativa de desfibriladores en la Comunidad Valenciana 2025: requisitos, espacios obligatorios, formación, registro, sanciones y cómo cumplir el Decreto 159/2017.
Normativa de desfibriladores en la Comunidad Valenciana: requisitos, obligaciones y sanciones actualizadas 2025
La Comunidad Valenciana dispone de una normativa específica que regula el uso, instalación, mantenimiento y formación relacionada con los desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del ámbito sanitario. A través del Decreto 159/2017, se establecen los espacios obligados, los requisitos técnicos, la formación exigida y el régimen sancionador. En esta guía completa y actualizada te explicamos todo lo que deben saber empresas, centros deportivos, administraciones públicas y espacios privados de la Comunidad Valenciana para cumplir con la normativa vigente de cardioprotección.
¿Qué normativa regula los desfibriladores en la Comunidad Valenciana?
La normativa autonómica de referencia es:
- Decreto 159/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario.
Este Decreto regula:
- Los espacios donde es obligatorio disponer de DEA.
- Las condiciones de instalación.
- Los requisitos de formación.
- El registro y comunicación de uso.
- Las sanciones por incumplimiento.
Además, se complementa con normativa nacional y estándares internacionales:
- Real Decreto 365/2009 (normativa estatal sobre los requisitos técnicos del DEA).
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1986 General de Sanidad.
- Normativas internacionales como ISO 45001 e ISO 7010.
¿En qué espacios es obligatorio disponer de DEA en la Comunidad Valenciana?
El Decreto 159/2017 determina claramente los espacios obligados:
Tipo de espacio | Criterio de obligación |
---|---|
Aeropuertos y puertos comerciales | Todos |
Estaciones de autobuses o ferrocarril | En poblaciones > 50.000 habitantes |
Estaciones de metro | Con afluencia diaria ≥ 2.000 personas |
Centros deportivos | Con ≥ 500 usuarios diarios |
Centros educativos | Con aforo ≥ 1.500 personas |
Establecimientos públicos | Con aforo ≥ 1.000 personas |
Aunque no se establece como obligatorio para otros espacios, la instalación es altamente recomendable en:
- Centros comerciales.
- Gimnasios y espacios deportivos.
- Hoteles.
- Comunidades de vecinos.
- Centros de trabajo de cualquier tamaño.
- Lugares turísticos y hostelería.
¿Quién puede utilizar un DEA en la Comunidad Valenciana?
El uso de los desfibriladores está autorizado a:
- Personal sanitario.
- Personas que hayan superado la formación inicial y continuada homologada.
- De forma excepcional, cualquier persona podrá utilizar el DEA si no hay personal acreditado, siempre que se comunique con el Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) a través del 112 antes o durante la actuación.
Este sistema permite garantizar siempre una respuesta inmediata mientras llegan los servicios sanitarios.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación de los desfibriladores?
La normativa valenciana exige:
- Instalación accesible, visible y con espacio suficiente.
- Señalización homologada siguiendo los parámetros de ILCOR e ISO 7010.
- Inclusión de la ubicación en planos o mapas informativos.
- Comunicación previa de la instalación a la Consellería de Sanidad.
- Conexión inmediata con el 112 en caso de utilización.
- Registro de cada uso del DEA en un plazo máximo de 72 horas.
¿Qué formación es obligatoria en la Comunidad Valenciana?
El Decreto 159/2017 regula con detalle la formación:
- Impartida por entidades acreditadas oficialmente en la Comunidad Valenciana.
- Modalidad presencial con alto componente práctico (mínimo 80% práctica).
- Máximo 10 alumnos por instructor.
- Duración del curso inicial: 4 horas.
- Duración del curso de reciclaje: 2 horas.
- Reciclaje obligatorio cada 2 años.
- Contenido ajustado a los estándares del Consejo Español de RCP (CERCP) y el European Resuscitation Council (ERC).
Los cursos incluyen:
- Reconocimiento de la parada cardiaca.
- Maniobras de RCP de calidad.
- Aplicación segura del DEA.
- Actuación ante atragantamientos.
- Activación rápida del sistema de emergencias.
Más información oficial: Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP) y European Resuscitation Council (ERC)
¿Qué obligaciones tiene el titular del DEA en la Comunidad Valenciana?
Los titulares de DEA están obligados a:
- Registrar el DEA en la Consellería de Sanidad.
- Realizar el mantenimiento técnico preventivo del equipo.
- Sustituir consumibles (baterías y electrodos) antes de su fecha de caducidad.
- Garantizar personal formado y acreditado.
- Renovar la formación periódicamente.
- Comunicar cada uso del DEA en máximo 72 horas.
- Mantener la señalización homologada visible.
- Facilitar la documentación ante posibles inspecciones.
¿Qué sanciones existen por incumplir la normativa?
La normativa de sanciones sigue el marco de la Ley General de Sanidad aplicable a nivel nacional:
Tipo de infracción | Sanción |
---|---|
Leve | Hasta 3.000 € |
Grave | De 3.001 € a 15.000 € |
Muy grave | Hasta 601.012,10 € |
Entre las infracciones habituales están:
- No instalar el DEA en los espacios obligatorios.
- No registrar el equipo.
- Falta de formación homologada.
- No renovar los cursos en plazo.
- Deficiencias de mantenimiento.
- Falta de señalización visible.
- No comunicar los usos del DEA.
¿Qué riesgos adicionales existen más allá de las sanciones?
- Responsabilidad civil si la ausencia de DEA contribuye a un desenlace fatal.
- Responsabilidad penal por imprudencia grave o negligencia.
- Daño reputacional para la empresa o entidad.
- Exclusión de licitaciones públicas.
- Incidencias en auditorías de prevención de riesgos laborales.
¿Qué beneficios aporta cumplir la normativa?
- Cumplimiento normativo íntegro.
- Protección efectiva de trabajadores, clientes y usuarios.
- Mejora de la imagen corporativa.
- Prevención de riesgos legales y económicos.
- Tranquilidad empresarial y operativa.
- Facilidad para integrar la cardioprotección en los planes de prevención laboral.
- Posibilidad de financiar la formación mediante bonificaciones FUNDAE.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Toda empresa debe instalar un DEA en la Comunidad Valenciana?
Solo aquellas que entren en los espacios definidos por el Decreto. Para el resto, es altamente recomendable como medida preventiva.
¿Es obligatorio registrar el DEA?
Sí. Todo DEA instalado debe registrarse en la administración sanitaria de la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede inspeccionar el cumplimiento?
La Consellería de Sanidad, a través de sus servicios de inspección sanitaria.
¿Es necesario renovar la formación?
Sí. La renovación es obligatoria cada 2 años.
¿Se puede utilizar el DEA sin formación previa?
En situaciones de emergencia extrema, cualquier persona puede utilizarlo si se contacta previamente o durante la actuación con el 112-CICU.
Fuentes oficiales de referencia
- Consellería de Sanidad – Generalitat Valenciana
- Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP)
- European Resuscitation Council – ERC Guidelines
- Ministerio de Sanidad de España – Desfibriladores
Cómo podemos ayudarte en Salvavidas Cardio
En Salvavidas Cardio ofrecemos soluciones integrales para el cumplimiento de la normativa valenciana:
- Instalación profesional de DEA homologados.
- Registro oficial ante la Consellería de Sanidad.
- Formación homologada adaptada al Decreto 159/2017.
- Mantenimiento profesional y técnico de los equipos.
- Asesoramiento normativo y documental completo.
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