Normativa de desfibriladores en Andalucía 2025: espacios obligatorios, requisitos, formación, registro, sanciones y cómo cumplir el Decreto 22/2012.
Normativa de desfibriladores en Andalucía: requisitos, obligaciones y sanciones actualizadas 2025
Andalucía cuenta con una de las normativas más completas y exigentes de España en materia de desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del ámbito sanitario. A través del Decreto 22/2012, junto con sus posteriores órdenes de desarrollo, la Junta de Andalucía regula los espacios obligatorios, los requisitos de instalación, la formación necesaria, el mantenimiento y las sanciones aplicables. En esta guía completa y actualizada te explicamos todo lo que empresas, centros deportivos, instituciones y particulares deben conocer para cumplir correctamente la normativa de cardioprotección andaluza.
¿Qué normativa regula los desfibriladores en Andalucía?
La normativa autonómica de referencia es:
- Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
- Orden de 4 de junio de 2013, que regula la formación obligatoria.
- Orden de 8 de abril de 2021, que establece la tramitación telemática de registros y usos.
Esta normativa se complementa con:
- Real Decreto 365/2009 (normativa nacional de requisitos técnicos de los DEA).
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1986 General de Sanidad.
- Normativas internacionales como ISO 45001 e ISO 7010.
¿En qué espacios es obligatorio disponer de DEA en Andalucía?
Andalucía tiene una de las regulaciones más amplias en cuanto a espacios obligatorios:
Tipo de espacio | Criterio de obligación |
---|---|
Grandes superficies minoristas | Todas |
Aeropuertos y puertos comerciales | Todos |
Estaciones de autobuses o ferrocarril | En poblaciones > 50.000 habitantes |
Estaciones de metro | Con afluencia diaria ≥ 5.000 personas |
Centros deportivos | Con ≥ 500 usuarios diarios (salvo los de acceso restringido) |
Establecimientos públicos | Con aforo ≥ 5.000 personas |
Además, se incluyen múltiples espacios de ocio y actividades recreativas:
- Cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros.
- Estadios, circuitos de velocidad, pabellones deportivos, hipódromos.
- Casinos, salas de bingo, salones de juego, canódromos.
- Parques de atracciones, temáticos e infantiles.
- Gimnasios, piscinas públicas.
- Museos, bibliotecas, salas de conferencias, congresos y exposiciones.
- Recintos feriales, verbenas, zoológicos, acuarios.
- Salas de fiesta, discotecas y establecimientos hosteleros.
Aunque no es obligatorio en todos los espacios de trabajo o comunidades de vecinos, su instalación es altamente recomendable por seguridad preventiva.
¿Quién puede utilizar un DEA en Andalucía?
La normativa andaluza autoriza el uso del DEA a:
- Cualquier persona con conocimientos básicos y constatable formación en soporte vital básico (SVB) y DEA.
- Personal sanitario autorizado.
- En casos excepcionales, cualquier persona puede utilizar el DEA si está en contacto inmediato con el 112.
Esto permite ampliar la capacidad de respuesta ante una parada cardiaca, siempre activando los servicios de emergencias de forma simultánea.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación del DEA en Andalucía?
La instalación de desfibriladores en Andalucía debe cumplir:
- Ubicación visible, accesible y con espacio suficiente.
- Señalización homologada siguiendo los estándares internacionales ILCOR e ISO 7010.
- Comunicación previa de la instalación a la Consejería competente.
- Inclusión en los planes de emergencias especializados en cardioprotección.
- Disposición de personal formado durante todo el horario de apertura al público.
- Garantizar que desde cualquier punto del establecimiento se pueda acceder al DEA en menos de 3 minutos.
- Conexión preferente al teléfono de emergencias 112.
Cada uso del DEA debe ser comunicado oficialmente en un plazo máximo de 72 horas.
¿Qué formación es obligatoria en Andalucía?
La normativa de Andalucía regula en detalle la formación requerida:
- Formación eminentemente práctica (mínimo 80% práctica).
- Modalidad presencial obligatoria.
- Máximo 10 alumnos por instructor.
- Curso inicial recomendado: 4 horas.
- Curso de reciclaje recomendado: 4 horas.
- Reciclaje recomendado cada 2 años.
- Formación impartida por entidades acreditadas en Andalucía.
- Programas basados en las guías del Consejo Español de RCP (CERCP) y el European Resuscitation Council (ERC).
Los contenidos formativos abarcan:
- Identificación de la parada cardiaca.
- Activación precoz del 112.
- Maniobras de RCP de calidad.
- Uso correcto y seguro del DEA.
- Actuación ante atragantamientos.
- Integración en los protocolos de emergencias.
Más información oficial: Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP) y European Resuscitation Council (ERC)
¿Qué obligaciones tiene el titular del DEA en Andalucía?
Las empresas, centros e instituciones titulares de un DEA en Andalucía están obligadas a:
- Inscribir el DEA en el registro oficial autonómico.
- Garantizar el mantenimiento periódico.
- Sustituir baterías y electrodos dentro de su caducidad.
- Disponer de personal con formación homologada y vigente.
- Renovar periódicamente la formación.
- Comunicar cada uso real del DEA en un máximo de 72 horas.
- Incluir el DEA en los planes de emergencias cardioprotegidos.
- Mantener la señalización homologada en todo momento.
- Facilitar la documentación completa durante inspecciones.
¿Qué sanciones existen por incumplir la normativa en Andalucía?
El régimen sancionador se recoge en la Ley General de Sanidad:
Tipo de infracción | Sanción |
---|---|
Leve | Hasta 3.000 € |
Grave | De 3.001 € a 15.000 € |
Muy grave | Hasta 601.012,10 € |
Son sancionables:
- No instalar el DEA donde es obligatorio.
- No registrar el DEA.
- Falta de mantenimiento correcto.
- No disponer de personal formado.
- Formación caducada o incompleta.
- Deficiencias en señalización.
- No comunicar los usos efectivos del DEA.
¿Qué riesgos adicionales implica no cumplir la normativa?
- Responsabilidad civil por daños derivados de no disponer de DEA.
- Posible responsabilidad penal por negligencia grave.
- Pérdida de certificaciones de calidad.
- Exclusión en licitaciones públicas.
- Problemas en auditorías de prevención de riesgos laborales.
- Deterioro reputacional de la empresa o institución.
¿Qué ventajas aporta cumplir la normativa de cardioprotección?
- Cumplimiento legal total.
- Protección real de empleados, usuarios y visitantes.
- Mejora de la imagen de empresa responsable.
- Reducción de riesgos legales, civiles y penales.
- Tranquilidad organizativa.
- Facilidad de integración en planes de prevención laboral.
- Posibilidad de financiación de formación vía FUNDAE.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Todas las empresas deben instalar DEA en Andalucía?
Solo aquellas incluidas en los espacios obligatorios. El resto no están obligadas, pero sí es altamente recomendable.
¿Es obligatorio registrar el DEA?
Sí. Todo DEA instalado debe registrarse ante la Consejería competente.
¿Quién puede inspeccionar el cumplimiento?
La administración sanitaria de la Junta de Andalucía.
¿Puede una persona sin formación usar el DEA?
En casos de emergencia, si está en contacto con el 112, puede utilizarlo siguiendo las instrucciones.
¿Cada cuánto debe renovarse la formación?
La recomendación oficial es renovarla cada 2 años.
Fuentes oficiales de referencia
- Junta de Andalucía – Sanidad
- Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP)
- European Resuscitation Council – ERC Guidelines
- Ministerio de Sanidad de España – Desfibriladores
Cómo podemos ayudarte desde Salvavidas Cardio
En Salvavidas Cardio ofrecemos soluciones integrales para el cumplimiento normativo de desfibriladores en Andalucía:
- Instalación profesional de DEA homologados.
- Registro oficial ante la Junta de Andalucía.
- Formación homologada adaptada al Decreto 22/2012.
- Mantenimiento profesional preventivo.
- Asesoramiento documental y normativo completo.
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