¿Qué multas existen por no tener desfibrilador en España? Conoce la normativa autonómica y las infracciones más comunes. Toda la info aquí.
Multas por no tener desfibrilador: normativa y sanciones en España
Cada vez más empresas, entidades públicas, centros deportivos o comerciales instalan desfibriladores externos automáticos (DEA) para proteger la salud de empleados, usuarios y ciudadanos. Sin embargo, la falta de cumplimiento de la normativa puede suponer importantes sanciones económicas. En esta guía completa te explicamos las multas por no tener desfibrilador según la normativa española y autonómica, los riesgos legales, los niveles de sanción y cómo evitar sanciones mediante una correcta implantación de programas de cardioprotección.
¿Existe normativa estatal sobre desfibriladores obligatorios?
En España no existe todavía una ley nacional única que obligue de forma generalizada a disponer de desfibriladores externos en todas las empresas o instalaciones.
La normativa estatal básica se limita a establecer:
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Las características técnicas de los DEA (Real Decreto 365/2009).
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Los requisitos de comercialización de los equipos.
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Las competencias autonómicas en cuanto a instalación, mantenimiento y formación.
Por tanto, la obligación de disponer de desfibrilador, las inspecciones y las sanciones derivan fundamentalmente de la normativa de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué regula cada Comunidad Autónoma?
Las Comunidades Autónomas regulan aspectos como:
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Quién está obligado a disponer de DEA.
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En qué tipo de instalaciones es obligatorio.
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Formación de los usuarios.
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Registro autonómico obligatorio.
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Mantenimiento y revisiones periódicas.
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Sistema de inspección y régimen sancionador.
En caso de incumplimiento, cada normativa autonómica establece su propio régimen de infracciones y sanciones.
Ejemplos de normativas autonómicas con régimen sancionador
A continuación, repasamos algunos casos relevantes donde sí existen multas concretas:
Comunidad de Madrid (Decreto 78/2017)
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Obligatorio en centros deportivos, comercios de más de 2.500 m², estaciones de transporte, etc.
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Multas por infracciones graves: de 3.001 € a 15.000 €.
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Infracciones muy graves: hasta 100.000 €.
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Sancionable tanto la falta de DEA como el mal mantenimiento o la falta de formación acreditada.
Puedes consultar el texto íntegro en la normativa de la Comunidad de Madrid sobre DEA.
Andalucía (Decreto 22/2012)
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Obliga a disponer de DEA en espacios deportivos, centros educativos, grandes establecimientos comerciales y edificios públicos.
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Sanciones por infracción grave: de 6.001 € a 15.000 €.
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Infracción muy grave: hasta 30.000 €.
Cataluña (Decreto 30/2015)
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Exige DEA en instalaciones deportivas, hoteles grandes, centros educativos y espacios públicos de gran afluencia.
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Sanciones graves: de 3.000 € a 30.000 €.
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Muy graves: hasta 300.000 €.
Canarias, País Vasco, Aragón, Navarra, Castilla-La Mancha…
Otras Comunidades también regulan el régimen sancionador, con multas que oscilan entre:
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1.500 € (infracción leve).
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15.000 € (grave).
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Más de 100.000 € (muy grave en algunos casos).
¿Qué se considera infracción relacionada con los desfibriladores?
Las infracciones más habituales contempladas por las normativas autonómicas son:
Tipo de infracción | Descripción |
---|---|
❌ No disponer del DEA cuando es obligatorio | Instalaciones sujetas a normativa sin desfibrilador |
❌ No inscribir el DEA en el registro autonómico | Falta de comunicación de alta del equipo |
❌ Falta de mantenimiento | Baterías o electrodos caducados, revisiones no realizadas |
❌ No formar al personal designado | Ausencia de certificados homologados |
❌ Manipulación inadecuada | Uso incorrecto o sin autorización |
❌ Ocultar, manipular o no colocar la señalización obligatoria | Carteles homologados y visibles |
❌ No colaborar en inspecciones | Ocultación de datos o trabas al control oficial |
¿Quién puede sancionar?
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Las Consejerías de Sanidad de cada Comunidad Autónoma.
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Los servicios de inspección sanitaria.
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Los servicios de emergencias pueden notificar incidentes relacionados.
¿Qué consecuencias adicionales puede tener no cumplir?
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Pérdida de certificaciones de calidad.
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Exclusión de licitaciones públicas.
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Reputación empresarial deteriorada.
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Problemas en auditorías de prevención de riesgos laborales.
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Incremento de las primas de seguros.
¿Cómo evitar sanciones? Cumplir correctamente la normativa
Para evitar cualquier sanción, es imprescindible:
✅ Verificar si la empresa está obligada según su ubicación y actividad.
✅ Instalar DEA homologados.
✅ Inscribir el equipo en el registro autonómico correspondiente.
✅ Contratar mantenimiento profesional periódico.
✅ Formar oficialmente al personal designado (SVB + DEA).
✅ Realizar reciclajes periódicos de formación.
✅ Mantener la señalización homologada visible.
✅ Disponer de documentación actualizada de mantenimiento y formación.
¿Es recomendable instalar un DEA aunque no sea obligatorio?
Absolutamente. Aunque no exista obligación directa, cada vez más empresas apuestan por la cardioprotección voluntaria:
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Mejora la seguridad laboral.
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Reduce riesgos legales.
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Mejora la imagen corporativa.
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Aporta valor social.
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Incrementa las posibilidades de supervivencia ante una emergencia.
En muchos casos, los programas de cardioprotección se integran en los planes de prevención de riesgos laborales y pueden financiarse a través de créditos de formación FUNDAE.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre infracciones
¿Todas las empresas están obligadas a tener desfibrilador?
No. Depende de la Comunidad Autónoma, del tipo de actividad y de los metros cuadrados del establecimiento. Pero la tendencia normativa es creciente.
¿Quién es el responsable de mantener el DEA operativo?
El titular del espacio donde está instalado el desfibrilador.
¿Qué documentación puede exigir una inspección?
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Inscripción del DEA.
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Certificados de formación vigentes.
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Informes de mantenimiento.
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Señalización homologada.
¿Qué sucede si el desfibrilador no está en condiciones de uso?
Puede considerarse infracción grave y acarrear sanciones, además de responsabilidades en caso de emergencia real.
Fuentes oficiales de referencia
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