Nueva normativa de cardioprotección en Andalucía: objetivo y principales cambios para reforzar la seguridad en espacios públicos y privados. Te lo contamos todo.
Andalucía ha sido una de las primeras comunidades autónomas en tomar acción en materia de cardioprotección fuera del ámbito sanitario. De hecho, desde hace más de una década, su normativa sobre desfibriladores externos automáticos (DEA/DESA) ha servido como referente en España, estableciendo criterios claros para la instalación, uso y registro de estos dispositivos en espacios públicos y privados.
Gracias a esta regulación, se ha construido una red sólida de espacios cardioprotegidos y fomentado una cultura de prevención reconocida.
Actualmente, la normativa vigente, basada en el Decreto 22/2012, junto con sus órdenes de desarrollo de 2013 y 2021, regula aspectos esenciales como los espacios obligados, los requisitos de instalación, la formación necesaria, el mantenimiento de los equipos y las sanciones aplicables por incumplimiento. Por otra parte, esta normativa se complementa con legislación nacional y normas internacionales que establecen estándares de seguridad y calidad.
En paralelo, la Junta de Andalucía ha puesto en audiencia pública un borrador de Proyecto de Decreto que pretende actualizar y perfeccionar la regulación vigente. Aunque aún se encuentra en tramitación y puede sufrir modificaciones, el documento confirma que la cardioprotección es un sistema en constante evolución, adaptándose a la tecnología, la experiencia acumulada y la realidad actual de los espacios no sanitarios.
¿Qué normativa regula actualmente los desfibriladores en Andalucía?
La base normativa en vigor es la siguiente:
- Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que regula el uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
- Orden de 4 de junio de 2013, que establece la formación obligatoria para el uso del DEA.
- Orden de 8 de abril de 2021, que regula la tramitación telemática de registros y usos.
Además, esta normativa se complementa con:
- Real Decreto 365/2009, que establece los requisitos técnicos de los DEA a nivel nacional.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable en espacios de trabajo.
- Ley 14/1986 General de Sanidad, como marco general de salud pública.
El nuevo Proyecto Normativo mantiene la esencia de esta regulación, reforzando la seguridad y la trazabilidad de los equipos, y adaptando ciertos criterios a la realidad actual de la sociedad y la tecnología disponible, sin embargo, no altera los principios básicos de la normativa vigente.
Espacios donde es obligatorio disponer de un DEA según la normativa de cardioprotección de Andalucía
La normativa actual establece criterios claros de obligatoriedad según aforo, actividad y tipo de espacio. Por ejemplo, algunos espacios obligados a disponer de DEA según la normativa actual son:
- Grandes superficies minoristas.
- Aeropuertos y puertos comerciales.
- Estaciones de autobuses, trenes o metro con alta afluencia diaria.
- Centros educativos y deportivos con gran número de usuarios diarios.
- Establecimientos públicos y hoteles que superen determinados umbrales de aforo.
Asimismo, el nuevo proyecto normativo plantea una actualización de los espacios obligados a instalar un DEA, sugiriendo posibles ampliaciones a entornos que hasta ahora no estaban incluidos, como centros de trabajo con alta densidad laboral, farmacias o ciertos vehículos de servicios públicos y de emergencia. Aunque estos cambios son preliminares, reflejan la intención de ampliar la cobertura y mejorar la accesibilidad a los desfibriladores.
Instalación, señalización y acceso al DEA según la normativa de cardioprotección de Andalucía
La normativa vigente establece criterios claros sobre la ubicación y señalización de los equipos:
- Los DEA deben estar visibles, accesibles y señalizados según estándares internacionales ILCOR/ISO.
- La instalación debe incluir información en planos y mapas internos del espacio.
- Se busca un acceso rápido, de manera que cualquier usuario pueda llegar al DEA en menos de 3 minutos desde cualquier punto del establecimiento.
- Los dispositivos deben cumplir los requisitos técnicos del fabricante y contar con marcado CE.
El borrador del nuevo proyecto mantiene estas recomendaciones y enfatiza la necesidad de que la señalización y los procedimientos de acceso se adapten a un sistema más digital y geolocalizado, facilitando la coordinación con los servicios de emergencia y la transparencia en la información disponible para la ciudadanía.
Uso del DEA y formación obligatoria
Según la normativa actual, pueden utilizar los DEA:
- Profesionales sanitarios (médicos, enfermeros y TES).
- Personas con formación acreditada en Soporte Vital Básico (SVB) y DEA.
- En casos excepcionales, cualquier persona bajo guía remota de los servicios de emergencias (061).
La formación exigida incluye:
- Curso inicial de 4 horas, mayormente práctico.
- Reciclaje cada 2 años (4 horas).
- Grupos de 10 personas y prácticas con simulación realista.
- Contenidos basados en las guías del CERCP y ERC, incluyendo RCP, atragantamientos, activación de emergencias y uso correcto del DEA.
El nuevo proyecto normativo refuerza la importancia de la formación como eje central de la cardioprotección, proponiendo nuevos programas, con la intención de garantizar que los usuarios puedan actuar con seguridad y eficacia en situaciones de emergencia. Estos nuevos programas incluyen modificaciones, como por ejemplo pasar de 10 a 6 personas por instructor, de 4 a 8 horas para la formación inicial y otros aspectos a nivel de contenidos de la formación.
Registro, trazabilidad y gestión de datos
Actualmente, todos los DEA deben ser inscritos en el registro oficial autonómico, y cada uso debe ser comunicado en un plazo máximo de 72 horas. Esto permite al 061 conocer la disponibilidad de equipos y activar la cadena de supervivencia de manera eficiente.
El borrador del nuevo decreto refuerza esta dimensión mediante la digitalización del registro y la publicación de datos georreferenciados, permitiendo a ciudadanos y servicios de emergencia localizar en tiempo real los desfibriladores disponibles. Esta medida busca aumentar la eficiencia y transparencia del sistema, configurando un modelo de cardioprotección más inteligente y accesible.
Obligaciones del titular del DEA
Las personas o entidades responsables de un DEA deben garantizar:
- Mantenimiento periódico y correcto del equipo, incluyendo batería y electrodos.
- Disponibilidad de personal formado durante todo el horario de actividad.
- Registro y comunicación de cada uso del DEA ante la Administración.
- Integración del DEA en los planes de emergencia del centro o establecimiento.
- Señalización siempre visible y actualizada.
El proyecto normativo mantiene estas obligaciones, añadiendo un enfoque más integral y tecnológico para asegurar que la responsabilidad del titular se cumpla de manera efectiva y coordinada con el sistema sanitario.
Inspecciones y régimen sancionador
El incumplimiento de la normativa vigente puede acarrear sanciones de diversa gravedad, desde multas económicas hasta responsabilidades civiles o penales en casos de negligencia grave. Entre las principales infracciones se incluyen:
- No instalar el DEA donde es obligatorio.
- No registrar o mantener correctamente el equipo.
- No disponer de personal formado o con certificación vigente.
- Deficiencias en señalización o comunicación de usos.
El borrador mantiene la necesidad de inspección y supervisión, asegurando que cualquier adaptación a la nueva normativa respete los principios de seguridad y prevención.
¿Hacia un modelo de cardioprotección más completo? La nueva normativa de cardioprotección en Andalucía
El nuevo Proyecto Normativo de la comunidad autónoma de Andalucía refleja una evolución prudente y técnica de la normativa vigente. Mantiene los principios fundamentales de la legislación actual, como son la ubicación estratégica, formación práctica y gestión registral. Además, añade matices de digitalización, trazabilidad y ampliación de cobertura que se ajustan a la realidad actual de los espacios no sanitarios.
Aunque aún está en tramitación y los detalles finales pueden variar, el proyecto subraya que la cardioprotección en Andalucía sigue avanzando, integrando innovación, rigor y compromiso con la salud pública.
Se trata de un paso más para garantizar que los espacios públicos y privados estén mejor preparados para responder ante emergencias cardiacas, protegiendo vidas y fomentando la cultura preventiva.
Si necesitas asesoramiento sobre el cumplimiento de la normativa vigente, información sobre el nuevo proyecto normativo de cardioprotección en Andalucía, o cualquier otra cuestión, puedes contactarnos enviando un correo a marketing@salvavidas.com. Estaremos encantados de poder ayudarte.
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