Normativa de desfibriladores en La Rioja 2025: requisitos, formación, registro, mantenimiento y sanciones según el Decreto 8/2019.
Normativa de desfibriladores en La Rioja: espacios recomendados, requisitos y sanciones actualizadas 2025
La Rioja cuenta con una normativa autonómica que regula el uso, instalación, mantenimiento y formación en el manejo de desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del ámbito sanitario. A través del Decreto 8/2019, se establecen las recomendaciones de instalación, los criterios de formación, las condiciones técnicas del equipo y las obligaciones del titular. En esta guía práctica y actualizada explicamos todo lo necesario para cumplir la normativa de cardioprotección en La Rioja en 2025.
¿Qué normativa regula los desfibriladores en La Rioja?
La normativa principal es:
- Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regulan las condiciones de uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos por personal no sanitario en La Rioja.
Se complementa con:
- Real Decreto 365/2009, que regula los requisitos técnicos mínimos para el uso de DEA en toda España.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1986 General de Sanidad.
- Normas internacionales: ISO 45001 e ISO 7010.
- Señal universal DEA según ILCOR.
¿Dónde es recomendable instalar DEA en La Rioja?
La normativa no impone obligatoriedad, pero establece recomendaciones muy concretas para su instalación en:
Espacios recomendados | |
---|---|
Aeropuertos, estaciones de tren y autobús | Alta afluencia |
Grandes centros comerciales | Superficie amplia |
Estadios y centros deportivos | Afluencia alta o actividad física |
Locales de espectáculos y exposiciones | Aforo considerable |
Gimnasios y piscinas | Actividad física intensa |
Centros educativos | Colegios, institutos, universidades |
Empresas y fábricas | Riesgo laboral o gran número de empleados |
Hoteles | Alta ocupación |
Instituciones públicas | Ayuntamientos, edificios administrativos |
Comunidades de vecinos | Recomendado por prevención |
Servicios de emergencia no sanitarios | Policía local, bomberos, protección civil |
Espacios turísticos y hostelería | Hoteles, restaurantes, bares |
Recintos de ocio | Discotecas, salas de fiesta, zonas de baño |
¿Quién puede utilizar un DEA en La Rioja?
El Decreto permite el uso del DEA a:
- Personal sanitario (médicos, enfermeros/as).
- Personas con formación reglada en soporte vital básico (SVB) y DEA.
- Cualquier persona presente, en casos excepcionales, siempre que lo haga con finalidad terapéutica y active el sistema de emergencias 112.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación?
La instalación del DEA debe cumplir con:
- Ubicación accesible y visible, con espacio suficiente para actuar con seguridad.
- Señalización homologada, según los criterios de ISO 7010 e ILCOR.
- Inclusión en los planos o mapas informativos del recinto.
- Conexión al 112, ya sea mediante sistema telefónico cercano o dispositivo de comunicación.
- Equipamiento completo:
- Dos juegos de parches.
- Sistema informatizado de registro de eventos.
- Rasuradora, tijeras, gasas.
- Mascarilla facial, balón autohinchable.
- Comunicación a la Consejería de Salud de la instalación del equipo.
¿Qué formación es obligatoria en La Rioja?
El curso debe cumplir los siguientes requisitos:
- Impartido por una entidad acreditada oficialmente en La Rioja.
- Formación eminentemente práctica (mínimo 80%), modalidad presencial obligatoria.
- Máximo 8 alumnos por instructor (recomendado).
- Duración:
- Curso inicial: 8 horas.
- Reciclaje: 4 horas (recomendado cada 2 años).
- Contenido:
- Maniobras de RCP básica.
- Uso correcto del DEA.
- Activación del sistema 112.
- Coordinación básica en situaciones de emergencia.
Organismos de referencia:
Consejo Español de RCP (CERCP)
European Resuscitation Council (ERC)
¿Qué obligaciones tiene el titular del DEA?
El titular del DEA en La Rioja debe:
- Comunicar la instalación a la Consejería de Salud.
- Garantizar el mantenimiento del equipo (baterías, electrodos, sistema de diagnóstico).
- Disponer de personal formado y acreditado.
- Renovar la formación conforme a lo establecido (recomendado: cada 2 años).
- Comunicar cada uso del DEA en un máximo de 24 horas.
- Mantener señalización homologada y planos actualizados.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
Según la Ley General de Sanidad, el incumplimiento puede acarrear:
Tipo de infracción | Sanción |
---|---|
Leve | Hasta 3.000 € |
Grave | 3.001 € – 15.000 € |
Muy grave | Hasta 601.012,10 € |
Son sancionables:
- No comunicar la instalación del DEA.
- No disponer de formación adecuada.
- No realizar el mantenimiento necesario.
- No informar del uso del equipo.
- No contar con señalización adecuada.
¿Qué riesgos adicionales supone no cumplir la normativa?
- Posible responsabilidad civil ante incidentes.
- Riesgo de negligencia penal si se demuestra omisión de socorro.
- Pérdida de imagen corporativa o institucional.
- Dificultades en auditorías de PRL.
- Exclusión de subvenciones o licitaciones públicas.
¿Qué beneficios aporta cumplir con la normativa?
- Cumplimiento legal completo y prevención jurídica.
- Mejora de la seguridad y capacidad de respuesta en emergencias.
- Protección real para trabajadores, estudiantes, clientes o vecinos.
- Valor reputacional y diferencial competitivo.
- Bonificación de formación a través de FUNDAE.
- Facilidad en planes de prevención laboral y emergencias.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Es obligatorio instalar DEA en La Rioja?
No es obligatorio por ley en todos los espacios, pero sí altamente recomendado en múltiples sectores según el Decreto 8/2019.
¿Se debe registrar el equipo?
Sí, la instalación debe comunicarse a la Consejería competente.
¿Cada cuánto se debe reciclar la formación?
Cada 2 años, con un curso de 4 horas (recomendado).
¿Puede usarse un DEA sin formación?
Solo en casos de urgencia extrema, si se activa el 112.
¿Qué pasa si no comunico el uso del DEA?
Puede considerarse infracción grave, sancionable hasta con 15.000 €.
Fuentes oficiales de referencia
- Gobierno de La Rioja – Sanidad
- Ministerio de Sanidad – DEA
- Consejo Español de RCP (CERCP)
- European Resuscitation Council (ERC)
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