Normativa de desfibriladores en el País Vasco 2025: espacios obligatorios, requisitos, formación, registro, sanciones y cómo cumplir el Decreto 9/2015.
Normativa de desfibriladores en el País Vasco: requisitos, obligaciones y sanciones actualizadas 2025
El País Vasco cuenta con una normativa específica y actualizada que regula la instalación, uso y mantenimiento de desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del ámbito sanitario. A través del Decreto 9/2015 y su desarrollo mediante la Orden de 30 de mayo de 2016, se establecen los espacios obligatorios, los requisitos técnicos, la formación exigida y el régimen sancionador. En esta guía completa analizamos la normativa vigente para empresas, instituciones y espacios públicos en Euskadi, ayudando a comprender cómo cumplirla y garantizar una cardioprotección eficaz.
¿Qué normativa regula los desfibriladores en el País Vasco?
Las normas de referencia son:
- Decreto 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores fuera del ámbito sanitario.
- Orden de 30 de mayo de 2016, que desarrolla el Decreto y detalla las obligaciones concretas.
Estas normas se complementan con:
- Real Decreto 365/2009 (normativa estatal de requisitos mínimos del DEA).
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1986 General de Sanidad.
- Normas internacionales como ISO 45001, ISO 22320, ISO 7010.
¿En qué espacios es obligatorio disponer de DEA en el País Vasco?
El Decreto 9/2015 y su Orden de desarrollo establecen claramente los espacios obligados:
Tipo de espacio | Criterio de obligación |
---|---|
Grandes establecimientos comerciales | Individuales o colectivos |
Aeropuertos y puertos comerciales | Todos |
Estaciones de transporte | En poblaciones > 50.000 habitantes o afluencia diaria ≥ 2.000 personas |
Espectáculos, actividades recreativas e instalaciones públicas | Con aforo superior a 700 personas |
Centros educativos | Con aforo ≥ 2.000 personas |
Establecimientos de atención al público | Con superficie edificada ≥ 700 m² y entrada independiente |
Además, la normativa deja abierta la recomendación para otros muchos espacios como:
- Gimnasios y áreas deportivas.
- Centros de trabajo.
- Centros residenciales de mayores.
- Hoteles.
- Comunidades de vecinos.
- Lugares turísticos y hostelería.
¿Quién puede utilizar el desfibrilador en el País Vasco?
En Euskadi se permite el uso del DEA a:
- Personal no sanitario con formación específica en RCP y DEA.
- Personal sanitario.
- En caso de emergencia, cualquier persona puede utilizar el DEA siguiendo las instrucciones y contactando desde el inicio con el sistema de emergencias 112-Sos Deiak, que coordina todo el proceso con los servicios de Osakidetza.
Este punto es clave: el DEA puede ser utilizado incluso por personal sin formación si los servicios de emergencia así lo autorizan en situación de urgencia vital.
¿Qué requisitos debe cumplir la instalación de los desfibriladores?
Las condiciones de instalación exigidas por la normativa son:
- Instalación accesible y visible.
- Señalización conforme a los estándares internacionales ILCOR e ISO 7010.
- Identificación de la ubicación en los planos de evacuación del edificio.
- Comunicación de la instalación a la Consejería de Sanidad del País Vasco.
- Disposición de espacio suficiente para su uso seguro.
- Disponibilidad de conexión inmediata con el teléfono de emergencias 112.
Cada vez que el DEA sea utilizado, debe notificarse la actuación a la administración sanitaria en un plazo máximo de 72 horas.
¿Qué formación es obligatoria en el País Vasco?
La normativa exige una formación muy concreta:
- Impartida por entidades acreditadas oficialmente en el País Vasco.
- Formación eminentemente práctica (mínimo 80% práctica).
- Modalidad presencial.
- Máximo 10 alumnos por instructor.
- Duración del curso inicial: 4 horas.
- Duración del curso de reciclaje: 4 horas.
- Renovación recomendada cada 2 años.
- Programas formativos basados en las guías del Consejo Español de RCP (CERCP) y el European Resuscitation Council (ERC).
Durante todo el horario de apertura de los establecimientos obligados debe haber siempre presente al menos una persona formada.
Más información oficial: Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP) y European Resuscitation Council (ERC)
¿Qué obligaciones tiene el titular del DEA en el País Vasco?
Los titulares de los DEA deben:
- Registrar el equipo ante la autoridad sanitaria vasca.
- Garantizar el mantenimiento técnico regular.
- Sustituir los consumibles en plazo de caducidad.
- Formar a personal designado según normativa.
- Renovar periódicamente la formación.
- Registrar cualquier uso del desfibrilador.
- Mantener la señalización homologada visible.
- Facilitar la documentación durante inspecciones sanitarias.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento?
El régimen sancionador se recoge en la Ley General de Sanidad, aplicable en todo el Estado, pero ejecutado por la administración sanitaria vasca:
Tipo de infracción | Sanción |
---|---|
Leve | Hasta 3.000 € |
Grave | De 3.001 € a 15.000 € |
Muy grave | Hasta 601.012,10 € |
Entre las causas de sanción se encuentran:
- No instalar el DEA donde es obligatorio.
- No registrar el desfibrilador.
- Formación inexistente o caducada.
- Mantenimiento incorrecto o caducidad de baterías o electrodos.
- No notificar los usos efectivos del DEA.
- Falta de señalización homologada.
¿Qué riesgos adicionales puede generar el incumplimiento?
- Responsabilidad civil en caso de accidente o fallecimiento.
- Posibles responsabilidades penales por negligencia.
- Pérdida de certificaciones de calidad.
- Sanciones laborales en prevención de riesgos.
- Daño reputacional para la empresa o institución.
- Problemas en auditorías internas o externas.
¿Por qué resulta ventajoso cumplir la normativa?
- Protección inmediata ante emergencias cardíacas.
- Cumplimiento normativo íntegro.
- Evita sanciones administrativas y legales.
- Refuerza la imagen de responsabilidad corporativa.
- Mejora la seguridad en espacios públicos y privados.
- Tranquilidad para empleados, clientes y visitantes.
- Integración sencilla en los planes de prevención laboral.
- Acceso a financiación de la formación vía FUNDAE.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Todas las empresas están obligadas a instalar DEA en Euskadi?
Solo aquellas que cumplan los criterios de la normativa (aforo, metros, actividad). Para el resto, su instalación es recomendable como medida preventiva.
¿Debe registrarse el desfibrilador?
Sí. Todo DEA instalado debe estar debidamente registrado.
¿Quién supervisa el cumplimiento de la normativa?
El Departamento de Salud del Gobierno Vasco y los servicios de inspección sanitaria.
¿El DEA puede usarse sin formación en caso de emergencia?
Sí. Siempre bajo supervisión telefónica del 112-Sos Deiak si no hay personal formado.
¿Cada cuánto se renueva la formación?
La recomendación oficial es renovarla cada 2 años para mantener habilidades actualizadas.
Fuentes oficiales de referencia
- Gobierno Vasco – Osakidetza – Normativa DEA
- Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP)
- European Resuscitation Council – ERC Guidelines 2021
- Ministerio de Sanidad de España – Desfibriladores
¿Cómo te podemos ayudar en Salvavidas Cardio?
En Salvavidas Cardio ofrecemos soluciones completas para cumplir la normativa del País Vasco:
- Instalación homologada de DEA.
- Registro oficial ante la autoridad sanitaria vasca.
- Formación oficial adaptada al Decreto 9/2015 y la Orden de 2016.
- Mantenimiento técnico profesional.
- Asesoramiento normativo integral.
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