Normativa de desfibriladores en Extremadura 2025: espacios obligatorios, formación, registro, sanciones y cómo cumplir el Decreto 16/2019.

Normativa de desfibriladores Extremadura: espacios obligatorios, requisitos y sanciones actualizadas 2025

Extremadura dispone de una normativa específica que regula el uso, instalación y mantenimiento de desfibriladores externos automáticos (DEA) fuera del ámbito sanitario. A través del Decreto 16/2019, se establecen los espacios donde es obligatorio contar con un DEA, los requisitos para su uso, la formación homologada necesaria y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. En esta guía actualizada para 2025 te explicamos todo lo necesario para cumplir con la normativa de cardioprotección en Extremadura.

¿Qué norma regula los desfibriladores en Extremadura?

La regulación principal es:

Y se complementa con:

    • Real Decreto 365/2009, que regula los requisitos técnicos mínimos para el uso de DEA en toda España.
    • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Ley 14/1986 General de Sanidad.
    • Normas internacionales: ISO 45001 eISO 7010.
    • Señal universal DEA según ILCOR.

¿Dónde es obligatorio instalar DEA en Extremadura?

Según el Decreto 16/2019, los siguientes espacios están obligados a instalar al menos un DEA:

Espacio Requisitos
Centros comerciales individuales o colectivos Superficie ≥ 2.500 m². Si tienen varias plantas: mínimo un DEA por planta.
Aeropuertos y estaciones de autobuses o tren En poblaciones > 30.000 habitantes.
Servicios de emergencias no sanitarios Bomberos, policía local, protección civil en poblaciones > 30.000 habitantes.
Instalaciones deportivas o recreativas Aforo ≥ 700 personas (excepto accesos restringidos).
Establecimientos de espectáculos públicos Aforo autorizado ≥ 1.000 personas.
Centros educativos Capacidad ≥ 500 estudiantes.
Centros de trabajo Con más de 250 empleados.
Centros residenciales Con > 80 camas y personas con discapacidad, deterioro cognitivo o vulnerabilidad.

¿Dónde se recomienda instalar DEA?

El Decreto también sugiere instalar desfibriladores en:

  • Estaciones de transporte terrestre en poblaciones > 15.000 habitantes.
  • Centros comerciales con superficie ≥ 1.000 m².
  • Instalaciones deportivas con aforo ≥ 400 personas.
  • Establecimientos de espectáculos con aforo ≥ 500 personas.
  • Servicios de emergencia no sanitarias con poblaciones > 5.000 habitantes.

Y de forma general en:

  • Zonas turísticas.
  • Comunidades de vecinos.
  • Piscinas y zonas de baño.
  • Hoteles, hostelería, cines, discotecas, ferias, centros de mayores.

¿Quién puede utilizar un DEA en Extremadura?

Según la norma, el DEA puede ser utilizado por:

  • Personas autorizadas y formadas con formación homologada.
  • Personal sanitario.
  • Cualquier persona en caso de emergencia, si no hay personal formado, tras activar el 112.

¿Qué requisitos debe cumplir la instalación?

La instalación de un DEA en Extremadura debe:

  • Estar en lugar accesible y con espacio suficiente.
  • Contar con señalización homologada (según ILCOR / ISO 7010).
  • Permitir contacto inmediato con el 112.
  • Ser comunicada a la Consejería de Sanidad.
  • Realizar mantenimiento técnico preventivo.
  • Incluir materiales auxiliares: electrodos de repuesto, mascarilla RCP, rasuradora, etc.

¿Qué formación es obligatoria en Extremadura?

El Decreto 16/2019 establece:

  • Formación impartida por entidad acreditada en Extremadura.
  • Reciclaje obligatorio cada 3 años.
  • Modalidad: 100% presencial y práctica.
  • Máximo: 6 alumnos por instructor.
  • Contenido: reanimación cardiopulmonar (RCP), uso del DEA, activación del 112.
  • Duración del curso inicial: 8 horas.
  • Reciclaje: 4 horas.

Durante el horario de apertura, debe haber personal formado siempre presente, excepto si el DEA está en la vía pública.

¿Qué obligaciones tiene el titular del DEA?

Toda empresa o entidad que instale un DEA está obligada a:

  • Notificar la instalación a la autoridad sanitaria.
  • Asegurar la presencia de personal formado siempre que el espacio esté abierto.
  • Mantener el equipo en condiciones óptimas.
  • Registrar y notificar cada uso del DEA.
  • Conservar toda la documentación legal (registro, formación, mantenimiento).
  • Garantizar señalización visible y protocolo de actuación.

¿Qué sanciones existen por incumplimiento?

Según la Ley General de Sanidad, el incumplimiento puede ser sancionado como infracción muy grave:

Tipo de infracción Multa
Leve Hasta 3.000 €
Grave 3.001 € – 15.000 €
Muy grave Hasta 601.012,10 €

Casos comunes de infracción:

  • No registrar el DEA.
  • No disponer de personal formado.
  • No comunicar el uso del equipo.
  • Mantenimiento deficiente.
  • Señalización ausente o incorrecta.

¿Qué otros riesgos conlleva no cumplir?

  • Responsabilidad civil si hay un fallecimiento evitable.
  • Posible responsabilidad penal por omisión de socorro.
  • Sanciones administrativas.
  • Daños reputacionales para empresas o instituciones.
  • Exclusión de subvenciones o contratos públicos.

¿Qué ventajas ofrece cumplir con la normativa?

  • Cumplimiento normativo completo.
  • Protección real frente a paradas cardíacas.
  • Mejora de la imagen como empresa responsable.
  • Bonificación de formación a través de FUNDAE.
  • Tranquilidad jurídica ante inspecciones o auditorías.
  • Reducción de riesgos laborales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Es obligatorio tener un DEA en todas las empresas?

No en todas. Solo si superan los criterios indicados (más de 250 empleados, aforo, uso público…). En el resto, es altamente recomendable.

¿Debe registrarse el equipo?

Sí. El registro ante la Consejería de Sanidad es obligatorio.

¿Quién puede usar el DEA?

Personas formadas, personal sanitario o cualquier persona si se activa el 112 y no hay personal acreditado.

¿Cada cuánto se recicla la formación?

Cada 3 años.

¿Puede sancionarse si no se comunica el uso?

Sí. El uso debe ser notificado a la administración.

Cómo puede ayudarte Salvavidas Cardio

En Salvavidas Cardio ofrecemos una solución integral para cumplir la normativa de DEA en Extremadura:

  • Instalación y mantenimiento de desfibriladores.
  • Formación homologada y bonificada.
  • Registro y trámites administrativos.
  • Certificación oficial y señalización.

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